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Recurso interpuesto el 10 de agosto 2021 – España/Comisión

(Asunto T-489/21)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

se anule la Decisión de la Comisión de 10 de junio de 2021, relativa a la ayuda estatal SA.28599 (C 23/2010) (Ex NN 36/2010, Ex CP 163/2009)) concedida por el Reino de España para el despliegue de la Televisión Digital Terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla La Mancha);

se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído por España recogido en el artículo 41, apartado 2, de la CDFUE1 , y vulneración del artículo 4, apartado 4, en relación con el artículo 6 del Reglamento 2015/15892 , habiendo trasladado la carga de la prueba sobre la selectividad al Reino de España.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 266 TFUE por cuanto que la Comisión Europea se ha extralimitado en la ejecución de la sentencia de 20 de diciembre de 2017, C-70/16 P, y vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, y en particular, el principio de “reformatio in peius” y el artículo 47 CDFUE.

Tercer motivo, basado en vulneración del derecho a una buena administración establecido en el artículo 41 CDFUE por dilación injustificada de 3 años y 6 meses para cumplir con el deber de motivación de la selectividad establecido en la sentencia.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del artículo 107, apartado 1, TFUE por realizar un análisis indebido de selectividad invirtiendo la carga de la prueba.

Quinto motivo, basado en la vulneración del artículo 1 d) Reglamento 2015/1589 por calificar la medida” como “régimen de ayudas”.

Sexto motivo, basado en la vulneración del artículo 107, apartado 1, TFUE por la introducción de criterios de cuantificación confusos y contradictorios respecto a la definición de ventaja de la misma decisión.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del artículo 107, apartado 1, TFUE por inexistencia de ventaja respecto de los beneficiarios identificados y error de apreciación en la determinación del beneficiario.

Octavo motivo, basado en la vulneración del artículo 107 TFUE por error de apreciación al realizar la valoración de la compatibilidad.

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1 La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (JO 2016, C 202/02, p. 389).

2 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).