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Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2021 — Haswani/Consejo

(Asunto T-479/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: George Haswani (Yabrud, Siria) (representante: G. Karouni, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que afectan al demandante:

La Decisión (PESC) 2021/855 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/848 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Y, en consecuencia:

Ordene la supresión del nombre del Sr. George Haswani de los anexos de los actos precitados.

Condene al Consejo a abonar un importe de 100 000 euros por daños morales.

Dado que, en virtud del artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, la parte que vea desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, el Sr. Haswani solicita que, además de con sus propias costas, el Consejo cargue además con las del Sr. Haswani, que este se reserva el derecho a justificar durante el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

Primer motivo: vulneración del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo. El demandante alega que el Consejo vulneró su derecho de defensa, y en particular el derecho a ser oído antes de adoptarse la decisión de mantenerlo en las listas de sanciones.

Segundo motivo: incumplimiento del deber de motivación. Se alega que el Consejo se limitó a referirse a argumentos vagos y genéricos y no mencionó específica y concretamente las razones por las que considera, en ejercicio de su poder discrecional, que el demandante debe ser objeto de las medidas restrictivas controvertidas.

Tercer motivo: violación del principio de proporcionalidad en el menoscabo de derechos fundamentales. El demandante estima al respecto que la medida adoptada en su contra es desproporcionada con respecto al objetivo declarado y constituye una injerencia desmesurada en la libertad de empresa y el derecho de propiedad, al entender que recae sobre cualquier actividad económica destacada sin mayor criterio.

Cuarto motivo: error manifiesto de apreciación y falta de pruebas. El demandante alega que es jurisprudencia reiterada que la efectividad del control jurisdiccional exige en particular que, al controlar la legalidad de los motivos en que se base la decisión de incluir o mantener a una persona determinada en listas de personas que son objeto de sanciones, el juez de la Unión se asegure de que dicha decisión tiene una base fáctica lo suficientemente sólida. Pues bien, tanto la argumentación del Consejo en relación con «vínculos estrechos con el régimen» como la que se refiere a una supuesta intermediación en transacciones petrolíferas entre el régimen y el Estado Islámico carecen de cualquier fundamento, por lo que debe desestimárselas definitivamente.

Quinto motivo: pretensión de indemnización por los daños sufridos.

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