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Recurso interpuesto el 23 de julio de 2021 — Thomas y Julien/Consejo

(Asunto T-442/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Rhiannon Thomas (Londres, Reino Unido), Michaël Julien (Weybridge, Reino Unido) (representante: J. Fouchet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Acuerdo de Comercio firmado el 30 de diciembre de 2020 por el Consejo de la Unión Europea y el Gobierno del Reino Unido y la Decisión 2021/689 de firmarlo adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 29 de abril de 2021, en la parte en que aprueban el artículo COMPROV.16 y en la parte en que no mantienen la libertad de circulación de los nacionales británicos que tengan estrechos vínculos familiares y patrimoniales en el territorio de la Unión Europea de conformidad con el artículo VSTV.1;

Condene a la Unión Europea al pago de la totalidad de las costas del procedimiento, incluidos los gastos de abogado por un importe de 5 000 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») vulnera el Estado de Derecho. A este respecto, los demandantes alegan que con el artículo COMPROV.16 del Acuerdo la práctica totalidad de sus disposiciones quedan excluidas de toda posibilidad de impugnación ante los órganos jurisdiccionales y, en particular, ante el juez de la Unión.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de las personas que han conservado estrechos vínculos familiares y patrimoniales en la Unión Europea. Este motivo se divide en tres partes.

Primera parte, basada en el menoscabo del derecho a la seguridad jurídica de los demandantes, ya que la situación estable de la que habían disfrutado pacíficamente y sin limitaciones durante décadas ha sido sustituida por una situación inestable.

Segunda parte, basada en la violación del principio de igualdad, debido a que el Acuerdo asimila situaciones muy diferentes, lo que conduce a la discriminación por razón de la nacionalidad.

Tercera parte, basada en la violación del principio de proporcionalidad, ya que el Acuerdo no tiene en cuenta las consecuencias de la obligación de visado de larga duración en la situación de los demandantes, en particular en lo que respecta a su vida privada y familiar.

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