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Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Saure/Comisión

(Asunto T-448/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hans-Wilhelm Saure (Berlín, Alemania) (representante: C. Partsch, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 2 de junio de 2021 por la que se deniega el acceso solicitado por el demandante a documentos de la Comisión mediante la realización copias de toda la correspondencia que la Comisión haya intercambiado, desde el 1 de abril de 2020,

con la compañía BioNTech SE,

con la Cancillería Federal de Alemania en relación con la compañía BioNTech SE y con sus productos,

con el Ministro Federal de Sanidad alemán en relación con la adquisición de vacunas para luchar contra la pandemia de coronavirus,

en especial en lo que atañe a las cantidades y a los plazos de entrega de las vacunas ofrecidas por BioNTech, en la medida en que no se permita el acceso del demandante o se le conceda solo parcialmente.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo: el demandante tiene derecho a acceder a los documentos controvertidos de la Comisión Europea con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. 1

Segundo motivo: el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 no se opone a su derecho a acceder a la información controvertida. La información solicitada es necesaria tanto para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país y la defensa del orden como para la protección de la salud, por lo que una posible injerencia en la intimidad y en la integridad de la persona resulta admisible. Por último, la divulgación de la información solicitada es de notable interés público.

Tercer motivo: el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 no se opone a su derecho a acceder a la información controvertida. No existe ninguna causa de exclusión basada en esta disposición, dado que esta contempla una causa de exclusión temporalmente limitada y referida únicamente a deliberaciones en curso. En cambio, la solicitud de información del demandante se refiere exclusivamente a operaciones cerradas.

Cuarto motivo: el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 no se opone a su derecho a acceder a la información controvertida. Esta disposición solo protege los procesos de toma de decisiones en curso. Sin embargo, objeto de su solicitud de acceso son documentos relativos a las negociaciones de la demandada en relación con el suministro de vacunas. Estas negociaciones ya han terminado. Por lo demás, existe un interés público superior en la divulgación de la información controvertida, ya que la adquisición de vacunas por parte de la Unión Europea es objeto de discusiones e informaciones, desde hace semanas, en toda Europa.

Quinto motivo: el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 no se opone a su derecho a acceder a la información controvertida. La divulgación de esta información no perjudicaría a los intereses comerciales de una persona física o jurídica. La información solicitada no contiene secretos comerciales en el sentido de la Directiva (UE) 2016/943. 2

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1     Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

2     Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO 2016, L 157, p. 1).