Language of document : ECLI:EU:F:2009:28

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 31 de marzo de 2009

Asunto F‑146/07

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Solicitud de investigación de un accidente del que el demandante afirma haber sido víctima — Recurso de indemnización — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Marcuccio solicita, en particular, que se anule la decisión de la Comisión de desestimar su petición de apertura de una investigación sobre un acontecimiento producido cuando él estaba destinado en la Delegación de la Comisión en Angola, y que se repare el perjuicio que afirma haber sufrido en relación con dicho acontecimiento.

Resultado: Se declara el recurso, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. Se condena en costas al demandante.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos —Preclusión — Reapertura — Requisito — Hecho nuevo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

La facultad de presentar una petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto no autoriza al funcionario a eludir los plazos de presentación de la reclamación y del recurso fijados por los artículos 90 y 91 del Estatuto mediante una petición que impugne indirectamente una decisión anterior que no había sido impugnada dentro de plazo. De ello se deduce que lo único que puede justificar la presentación de una petición de reexamen de una decisión anterior que haya adquirido firmeza es la existencia de hechos nuevos y esenciales.

(véanse los apartados 39 y 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de noviembre de 1986, Becker/Comisión (232/85, Rec. p. 3401), apartado 8