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Recurso interpuesto el 20 de abril de 2007 - Allos Walter Lang/OAMI - Kokoriko (Coco Rico)

(Asunto T-126/07)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Allos Walter Lang GmbH (Mariendrebber, República Federal de Alemania) (representante: H. Heldt, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: KOKORIKO, Ltda.

Pretensiones de la parte demandante

Que se suspenda el procedimiento hasta que se resuelva definitivamente sobre las demandas de nulidad interpuestas ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior en los asuntos 2069 C y 2070 C.

Que se anule la resolución de la División de Oposición de 31 de mayo de 2006 en el asunto B 696684, así como la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 16 de febrero de 2007 en el asunto R 1047/2006-2 y que se devuelvan los asuntos a la Sala de Recurso para que se pronuncie de nuevo.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa "Coco Rico" para productos de la clase 30 (solicitud nº 2.949.899)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: KOKORIKO, Ltda.

Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa "KOKORIKO" (marca comunitaria nº 101.386) para productos y servicios comprendidos en las clases 29, 30 y 42, así como la marca figurativa "KOKORIKO" (marca comunitaria nº 101.626) para productos y servicios comprendidos en las clases 29, 30 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: la Sala de Recurso no ha tenido en cuenta en su resolución la demanda de nulidad de las marcas sobre las que se basa la oposición, presentada por la demandante. La demandante considera que no existirá ya un motivo de denegación con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 1 en relación con el registro solicitado por la demandante en caso de que se declare la nulidad de las marcas sobre las que se basa la oposición.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).