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Recurso interpuesto el 17 de abril de 2007 - Siemens Transmission & Distribution/Comisión

(Asunto T-123/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Siemens Transmission & Distribution Ltd (Manchester, Reino Unido) (representantes: H. Wollmann y F. Urlesberger, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la medida en que se imputa a la demandante haber infringido el artículo 81 CE y/o el artículo 53 del Acuerdo EEE en los períodos comprendidos entre el 15 de abril de 1988 y el 13 de diciembre de 2000, entre el 1 de abril de 2002 y el 9 de octubre de 2002 y entre el 21 de enero de 2004 y el 11 de mayo de 2004.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión impugnada en la medida en que afecta a la demandante.

Subsidiariamente, que se reduzca la cuantía impuesta a la demandante en el artículo 2, letra l), de la Decisión, hasta una cantidad no superior a 1.100.000 euros.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 def., de 24 de enero de 2007, en el asunto COMP/F/38.899 - Conmutadores con aislamiento de gas. En la Decisión impugnada, se impuso a la demandante y a otras empresas una multa por infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. En opinión de la Comisión, la demandante participó en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que afectaban al sector de "conmutadores con aislamiento de gas".

Como fundamento de su recurso la demandante alega, en primer lugar, que se ha infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 y el artículo 25 de dicho Reglamento. En este contexto alega que la multa impuesta supera el 10 % de su volumen de negocios el último ejercicio económico anterior a la Decisión. A ello añade que, al fijar la cuantía de la multa, la Comisión no tuvo en cuenta la situación económica individual de la demandante. Además, la demandada incurrió en error al apreciar la duración de la infracción. Por otra parte, las eventuales infracciones cometidas en el período anterior al 16 de julio de 1998 ya habrían prescrito. Además, la Comisión declaró, sin pruebas concluyentes, que la supuesta infracción tenía por objeto o por efecto restringir hasta el 13 de diciembre de 2000 la competencia dentro de la Comunidad. Por último, en el marco del primer motivo de recurso alega que se imputó indebidamente a la demandante haber participado en prácticas concertadas con posterioridad a 2002.

En segundo lugar, la demandante alega que la demanda incurrió en vicios sustanciales de forma. A este respecto aduce que se violó su derecho de defensa.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1)