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Sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011 - Siemens AG Österreich y otros/Comisión

(Asunto acumulados T-122/07 a T-124/07) 1

("Competencia - Carteles - Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Reparto del mercado - Efectos en el interior del mercado común - Concepto de infracción continuada - Duración de la infracción - Prescripción - Multas - Proporcionalidad - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Responsabilidad solidaria para el pago de la multa - Circunstancias atenuantes - Cooperación - Derecho de defensa")

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Siemens AG Österreich (Viena) (asunto T-122/07); VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG (Viena) (asunto T-122/07); Siemens Transmission & Distribution Ltd (Manchester, Reino Unido) (asunto T-123/07); Siemens Transmission & Distribution SA (Grenoble, Francia) (asunto T-124/07), y Nuova Magrini Galileo SpA (Bérgamo, Italia) (asunto T-124/07) (representantes: H. Wollmann y F. Urlesberger, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault y O. Weber, posteriormente X. Lewis y A. Antoniadis, y finalmente A. Antoniadis y R. Sauer, agentes)

Objeto

Con carácter principal, una demanda de anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 - Conmutadores con aislamiento de gas), y con carácter subsidiario una demanda de reducción de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

Anular el artículo 1, letras m), p), q), r) y t), de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 EEE (asunto COMP/F/38.899 - Conmutadores con aislamiento de gas), en cuanto la Comisión declaró una infracción por parte de Siemens AG Österreich, de VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, de Siemens Transmission & Distribution Ltd, de Siemens Transmission & Distribution SA y de Nuova Magrini Galileo SpA, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2002.

Anular el artículo 2, letras j), k) y l), de la Decisión C(2006) 6762 final.

Imponer las siguientes multas por las infracciones declaradas en el artículo 1, letras m), p), q), r) y t), de la Decisión C(2006) 6762 final:

A Siemens Transmission & Distribution SA y a Nuova Magrini Galileo, solidariamente con Schneider Electric SA: 8.100.000 euros;

A Siemens Transmission & Distribution Ltd, solidariamente con Siemens AG Österreich, VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, Siemens Transmission & Distribution SA y Nuova Magrini Galileo: 10.350.000 euros;

A Siemens Transmission & Distribution Ltd, solidariamente con Siemens AG Österreich y VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG : 2.250.000 euros;

A Siemens Transmission & Distribution Ltd: 9.450.000 euros.

Desestimar los recursos por lo demás.

En el asunto T-122/07, la Comisión Europea cargará con una décima parte de las costas de Siemens AG Österreich y de VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG y una décima parte de sus propias costas. Siemens AG Österreich y VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG cargarán con nueve décimas partes de sus propias costas y con nueve décimas partes de las costas de la Comisión.

En el asunto T-123/07, la Comisión cargará con una décima parte de las costas de Siemens Transmission & Distribution Ltd y una décima parte de sus propias costas. Siemens Transmission & Distribution Ltd cargará con nueve décimas partes de sus propias costas y con nueve décimas partes de las costas de la Comisión.

En el asunto T-124/07, la Comisión cargará con una quinta parte de las costas de Siemens Transmission & Distribution SA y de Nuova Magrini Galileo y una quinta parte de sus propias costas. Siemens Transmission & Distribution SA y Nuova Magrini Galileo cargarán con cuatro quintas partes de sus propias costas y con cuatro quintas partes de las costas de la Comisión.

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2 - DO C 140, de 23.6.2007.