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Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2010 - Brighton Collectibles/OAMI - Felmar (BRIGHTON)

(Asunto T-403/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Brighton Collectibles, Inc. (City of Industry, Estados Unidos) (representante: R. Delorey, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Felmar (París)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 30 de junio de 2010 en el asunto R 408/2009-4.

Que se anulen todas las decisiones en materia de costas adoptadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la demandante.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "BRIGHTON", para productos de la clase 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marcas denominativas y figurativas "BRIGHTON" y "Brighton" no registradas y utilizadas en el tráfico económico en el Reino Unido, Irlanda, Alemania e Italia para cinturones; marcas denominativas y figurativas "BRIGHTON" y "Brighton" notoriamente conocidas y utilizadas en el tráfico económico en el Reino Unido, Irlanda, Alemania e Italia para marroquinería, sombreros, joyas y relojes

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1), por cuanto la Sala de Recurso apreció erróneamente que los derechos anteriores en los que se basaba la oposición no habían quedado demostrados; infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, por haber excluido erróneamente la Sala de Recurso la existencia de riesgo de confusión.

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