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Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2011 - Idromacchine y otros/Comisión

(Asunto T-88/09) 2

("Responsabilidad extracontractual - Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal - Menciones perjudiciales para una sociedad tercera - Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Obligación de secreto profesional - Perjuicios inmateriales - Perjuicios materiales - Relación de causalidad - Intereses de demora y compensatorios")

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Idromacchine Srl (Porto Marghera, Italia), Alessandro Capuzzo (Mirano, Italia) y Roberto Capuzzo (Mogliano Veneto, Italia) (representantes: W. Viscardini y G. Donà, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Grespan y E. Righini, agentes, asistidos por F. Ruggeri Laderchi, abogado)

Objeto

Recurso de indemnización que tiene por objeto que se resarzan los daños supuestamente sufridos por la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de información engañosa que menoscaba, en particular, la imagen y la reputación de Idromacchine en la Decisión de la Comisión C(2002) 5426 final, de 30 de diciembre de 2004, "Ayudas Estatales - Italia - Ayuda estatal N 586/2003, N 587/2003, N 589/2003 & C 48/2004 (ex N 595/2003) - Prórroga del plazo de entrega de 3 años para un buque quimiquero - Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 [CE]".

Fallo

Condenar a la Comisión Europea a abonar a Idromacchine Srl una indemnización de 20.000 euros en concepto del perjuicio material sufrido por ésta.

La indemnización que se debe abonar a Idromacchine se incrementará con intereses compensatorios, a partir del 18 de febrero de 2005 hasta el pronunciamiento de la presente sentencia, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

La indemnización que se debe abonar a Idromacchine se incrementará con intereses de demora a partir de que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro de dicha indemnización, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión cargará con sus propias costas y con dos tercios de las costas de Idromacchine, del Sr. Alessandro Capuzzo y del Sr. Roberto Capuzzo, que cargarán con un tercio de sus propias costas.

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2 - DO C 102, de 1.5.2009.