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Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2009 - Kadi/Comisión

(Asunto T-85/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Yassin Abdullah Kadi (representantes: D. Anderson, QC, M. Lester, Barrister, G. Martin, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento nº 1190/2008, en lo que respecta al demandante.

Que se impongan a la Comisión las costas del recurso del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, el demandante solicita la anulación parcial del Reglamento (CE) nº 1190/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por el que se modifica por centésimo primera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, 1 en la medida en que el demandante figura en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y grupos cuyos fondos y recursos económicos están congelados de acuerdo con esta disposición. El Reglamento nº 881/2002 fue anulado por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-402/05 y C-415/05, Kadi y Al Barakaat/Consejo y Comisión. 2

El demandante alega cuatro motivos en apoyo de sus pretensiones.

En primer lugar, el demandante alega que el Reglamento impugnado carece de suficiente base legal porque modifica el Reglamento nº 881/2002 sin resolución pertinente de las Naciones Unidas, la cual, en opinión del demandante, es requisito previo para la modificación de dicho Reglamento.

En segundo lugar, el demandante afirma que el Reglamento impugnado vulnera sus derechos de defensa, tanto el derecho a ser oído como el derecho a una tutela judicial efectiva, y que no pone remedio a la violación de estos derechos declarada por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-402/05 y C-415/05. Asimismo sostiene que el Reglamento impugnado no prevé un procedimiento para notificar al demandante las pruebas en que se basaba la decisión de congelar sus fondos, o para permitirle presentar sus alegaciones sobre esas pruebas.

En tercer lugar, el demandante alega que la Comisión no ha proporcionado una motivación convincente para mantener la congelación de sus fondos, incumpliendo así la obligación que le impone el artículo 253 CE.

En cuarto lugar, afirma que la Comisión no ha valorado todos los hechos y circunstancias relevantes al decidir sobre la aprobación del Reglamento impugnado, por lo que se ha equivocado manifiestamente en su valoración.

En quinto lugar, el demandante sostiene que el Reglamento impugnado constituye una restricción injustificada y desproporcionada de su derecho de propiedad, que no está justificada con pruebas convincentes.

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1 - DO 2008 L 322, p. 25.

2 - Sentencia aún no publicada en la recopilación.