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Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2009 - Italia/Comisión

(Asunto T-84/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: L. Ventrella, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, notificada el 9 de diciembre de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la parte en que efectúa ciertas correcciones a cargo de Italia.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno italiano ha recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

En particular, la Comisión ha excluido de la financiación con cargo a la sección de Garantía del FEOGA, determinadas categorías de gastos efectuados por el Estado italiano a lo largo de las campañas 2003 a 2007.

El recurso se refiere en particular a tres puntos de la Decisión:

aquel en el que se introdujeron correcciones financieras a tanto alzado y puntuales en lo que atañe a las medidas de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (CE 94/2002) y en terceros países (CE 2879/2000) para los ejercicios financieros 2004 a 2007, por un importe total de 4.678.229,78 euros;

aquel otro en el que se introdujeron correcciones financieras a tanto alzado en las ayudas a la producción de aceite de oliva y de aceite de mesa para los ejercicios financieros 2003 a 2006, por un importe total de 105.536.076,42 euros;

aquel otro en el que se introdujeron correcciones financieras por pagos extemporáneos y superaciones de los límites financieros máximos para el ejercicio correspondiente al año 2005, por un importe de 12.020.178 euros y al año 2006 por importe de 44.567.569,37 euros.

Por lo que atañe al primer punto, se afirma en el recurso que el planteamiento de la Comisión adolece de vicios sustanciales de forma (artículo 253 CE), desde el punto de vista de la violación del principio de contradicción, de la falta de pruebas y del defecto de motivación, de la misma forma que incurre en una violación del principio de proporcionalidad y en tergiversación de los hechos.

Entre otros extremos, sin haberse cuestionado ni la inexistencia total ni la absoluta ineficacia de los controles, la Comisión consideró oportuno efectuar una corrección a tanto alzado del 10 %, de todo punto desproporcionada e injustificada, haciendo de esta forma que sea manifiestamente contraria a Derecho la Decisión impugnada - también desde este punto de vista.

En lo que se refiere al segundo punto, la Comisión aplicó correcciones financieras a tanto alzado (del 10 % y del 5 %), por un importe total de 105.536.076,42 euros, a las campañas 2001-2002 y 2002-2003.

En el recurso se afirma, a este respecto, que la Decisión adolece de vicios sustanciales de forma (artículo 253 CE), desde el punto de vista de la falta de motivación, así como de la violación del principio de proporcionalidad y de la infracción de los artículos 26 y 28 del Reglamento (CE) nº 2366/98 (texto original y texto modificado por el Reglamento (CE) nº 1780/03. En particular, el Gobierno italiano afirma, entre otras cosas, que la Comisión no tuvo debidamente en cuenta, sin motivarlo adecuadamente, las informaciones facilitadas en ocasiones por las autoridades italianas, principalmente acerca de la estructura general del sistema sancionatorio en Italia y especialmente en orden a la plena integración del GIS oleícola que se había efectuado. En cualquier caso, el importe a tanto alzado de la sanción impuesta por la Comisión no está justificado en modo alguno y resulta manifiestamente desproporcionado dado que, según el Gobierno italiano, aun cuando se acreditara el incumplimiento total de las normas comunitarias, el riesgo no superaría los 22.504.075,39 euros.

Por lo que atañe al tercer punto, la Comisión, mediante una motivación incongruente, insuficiente y apodíctica, entendió que no podía aceptar las consideraciones justificativas expuestas por el Estado italiano en el transcurso del procedimiento y ante el órgano de arbitraje, "ya que la reserva disponible en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 296/96 de la Comisión [artículo 9 del Reglamento (CE) nº 883/2006 de la Comisión], habría debido ser suficiente para los procedimientos de recurso, los casos controvertidos y los controles adicionales". Sobre este particular, el Gobierno italiano pone de manifiesto que no debe entenderse que el límite del 4 % sea absoluto; por el contrario, considerando su finalidad de garantía del presupuesto comunitario frente a los fraudes, puede verse superado, en cualquier caso, como ocurre ahora, hay razones fundadas para temer un riesgo de fraude, por un importe superior al 4 %. Ésta es la única interpretación de la norma que resulta coherente con su ratio.

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