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Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2009 - Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-86/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y P. Katsimani, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de desestimar la oferta de la demandante, formulada en respuesta al anuncio público de licitación, MARE/2008/01, que tenía por objeto "la prestación de los servicios informáticos y otros conexos, incluyendo el mantenimiento y desarrollo de sistemas informáticos de la DG MARE", 1 que le fue comunicada a la demandante mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2008 y todas las decisiones posteriores relacionadas con aquélla, incluyendo la de adjudicar el contrato al licitador cuya oferta se consideraba más ventajosa.

Que se condene a la Comisión a indemnizar a la demandante por los daños que le había irrogado el referido procedimiento de licitación, por importe de 2.520.000 euros.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas y gastos del procedimiento efectuados por la demandante con motivo del presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la demandada de desestimar su oferta, formulada en respuesta al anuncio público de licitación MARE/2008/01, que tenía por objeto "la prestación de servicios informáticos y otros conexos, incluyendo el mantenimiento y desarrollo de sistemas informáticos de la DG MARE" y adjudicar el contrato al licitador cuya oferta fuera más ventajosa. La parte demandante solicita además una indemnización por los perjuicios que le haya podido irrogar el procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante invoca cuatro motivos.

En primer lugar, la demandante afirma que la demandada ha violado el principio de igualdad de trato, en la medida en que no ha observado los criterios de exclusión establecidos en los artículos 93, apartado 1, y 94, del Reglamento financiero, 2 por lo que atañe a uno de los miembros del consorcio adjudicatario y ha discriminado a la demandante al no haberle dado acceso a ninguno de los documentos técnicos disponibles ni al código de datos, al que sólo tenía acceso el licitador elegido. La parte demandante considera además que el criterio decisivo para la aplicación del criterio de adjudicación de la oferta "más ventajosa económicamente", condujo prácticamente a neutralizar la repercusión del efecto del precio, contraviniendo así lo dispuesto en el Reglamento financiero. Además, la demandante afirma que la parte demandada había basado la evaluación de su oferta en criterios distintos de los formulados en el pliego de condiciones de la licitación, incumpliendo así la obligación de transparencia.

En segundo lugar, la demandante afirma que la parte demandada no había motivado suficientemente su Decisión, en particular por lo que atañe a los criterios de calidad 2 y 3, vulnerando el principio de transparencia.

En tercer lugar, la demandante alberga dudas en cuanto al hecho de que se hubiese pronunciado el Comité de evaluación, a pesar de la existencia de un conflicto de intereses, incumpliendo, por tanto, las normas de procedimiento.

En cuarto lugar, la demandante afirma que la parte demandada ha incurrido en varios errores manifiestos y ha hecho un uso indebido de sus facultades de apreciación.

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1 - DO 2008/S 115-152936.

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).