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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

     de 27 de noviembre de 2003

en el asunto T-348/02: Quick restaurants SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)(1)

    ("Marca comunitaria ( Marca consistente en el vocablo Quik ( Motivo de denegación absoluto ( Carácter descriptivo ( Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 ( Denegación parcial de registro")

    (Lengua de procedimiento: francés)

En el asunto T-348/02, Quick restaurants SA, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por el Sr. L. Van Bunnen, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sr. A. Rassat y Sra. S. Laitinen), que tiene por objeto la anulación parcial de la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 17 de septiembre de 2002 (asunto R 1117/2000-2), relativa al registro del vocablo Quick como marca comunitaria, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por la Sra. V. Tiili, Presidenta, y los Sres. P. Mengozzi y M. Vilaras, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 27 de noviembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)Desestimar el recurso.

2)Condenar en costas a la parte demandante.

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1 - )DO C 31 de 8.2.2003.