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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por European Dynamics

    (Asunto T-345/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de noviembre de 2002 un recurso contra el Comisión de las Comunidades Europeas formulado por European Dynamics (Atenas), representada por W. Knapp, abogado, y D. Spanou, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de la Comisión (EUROSTAT) de excluir a European Dynamics del procedimiento de adjudicación de la licitación 2002/S 106-083279 ( Lote 1, en relación con el "Desarrollo Adicional del Software Interactivo CIRCA".

(Ordene a la Comisión (EUROSTAT) que evalúe la oferta presentada por European Dynamics en el mencionado procedimiento de adjudicación y permita a European Dynamics participar plenamente y en las mismas condiciones que los demás candidatos.

(Condene a la Comisión al pago de las costas legales de European Dynamics y los demás gastos efectuados en relación con esta demanda.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante es una empresa que opera en el ámbito de la tecnología de la información y las comunicaciones. Participó en la licitación 2002/S 106-083279, para "sistemas de información de Eurostat: tecnologías de la información y de la comunicación para el sistema estadístico comunitario" y, más concretamente, en relación con el Lote 1 de la licitación, "Desarrollo Adicional del Software Interactivo CIRCA". La oferta de la demandante fue rechazada por la demandada debido a la ausencia de detalles respecto a las cualificaciones profesionales y de formación en el curriculum vitae de al menos uno de los expertos, de un equipo de 27 personas.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión de rechazar su oferta infringe el principio de proporcionalidad. La oferta fue rechazada debido a la ausencia de detalles en un curriculum vitae, aun cuando los requisitos de la licitación se referían en términos amplios y generales a la experiencia del equipo, sin más especificaciones.

La demandante alega, asimismo, que la decisión impugnada incurre en un error manifiesto de apreciación. Según la demandante, la demandada no ejerció su facultad de solicitar aclaraciones sobre este aspecto y, por tanto, infringió su deber de diligencia y el principio de buena administración.

La demandante también sostiene que, al no solicitar una aclaración y eliminar así la oferta de la demandante, la demandada no respetó la igualdad de trato de los licitadores. Según la demandante, un comité de evaluación no goza de una discrecionalidad ilimitada para intentar o no intentar obtener aclaraciones respecto a una oferta individual sin tener en cuenta consideraciones objetivas y libre de todo control jurisdiccional.

Por último, la demandante alega que la demandada cometió graves irregularidades procedimentales. Más concretamente, la demandada no respetó el principio de buena administración, el derecho de las partes a ser oídas y la obligación de motivar sus decisiones.

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