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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2002 por Cableuropa, S.A., Región de Murcia de Cable, S.A., Valencia de Cable, S.A., Mediterránea Sur Sistemas de Cable, S.A., y Mediterránea Norte Sistemas de Cable, S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas.

    (Asunto T-346/02)

    Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 22 de noviembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Cableuropa, S.A. (con domicilio en Aravaca, Madrid), Región de Murcia de Cable, S.A. (con domicilio en Murcia, España), Valencia de Cable, S.A. (con domicilio en Madrid), Mediterránea sur Sistemas de Cable, S.A. (con domicilio en Alicante, España) y Mediterránea Norte Sistemas de Cable, S.A. (con domicilio en Castellón, España), representadas por los letrados en ejercicio D. Luis Felipe Castresana Sánchez y D. Gonzalo Samaniego Bordiu.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

-Anule la decisión de la Comisión de 14 de agosto de 2002 por la que se remite el caso nº COMP/m.2845 - Sogecable/Canalsatélite Digital/Vía Digital a las autoridades competentes del Reino de España de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo nº 4064/89.de Remisión impugnada en este recurso;

listnum "WP List 1" \l 1declare que cada parte se haga cargo de sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones :

    

La Decisión que se recurre en el presente recurso se refiere a la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el art. 4 del Reglamento (CEE) n. 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de operaciones de concentración entre empresas1, por el cual la empresa Sogecable S.A., controlada por Promotora de Informaciones S.A (Prisa) y Groupe Canal +S.A., esta última perteneciente al grupo Vivendi Universal, suscribe con le Grupo Admira Media S.A., perteneciente al grupo Telefónica S.A,., un acuerdo con vistas a inegrar Sogecable y DTS Distribuidora de Televisión Digital S.A. (Vía Digial), controlada por Admira, a través del intercambio de acciones. De acuerdo con la notificación, tras la culminación de la operación arriba mencionada, la empresa resultante estará sujeta al control conjunto de Prisa y Groupe Canal +.

        

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan:

- La incompetencia de la Comisión, en la medida en que no está habilitada a remitir un caso a las autoridades de un Estado miembro cuando los mercados de referencia afecten al comercio intracomunitario y a más de un Estado miembro.

- Infracción del art. 9 del Reglamento sobre concentraciones, arriba citado, en tanto en cuando la Decisión impugnada procede a una remisión "en blanco" a las autoridades nacionales.

- Desonocimiento del deber de motivación, concretamente sobre la excepcionalidad del reenvío en los casos en que los mercados de referencia afecten a una parte sustancial del mercado común.    

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1 - DOCE L 395, de 30.12.1989, p. 1.