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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2002 por Aunacable, S.A.Unipersonal, Retecal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León, S.A., Euskaltel, S.A., Telecable de Avilés, S.A. Unipersonal, Telecable de Oviedo, S.A. Unipersonal, Telecable de Gijón, S.A. Unipersonal, R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., y Tenaria S.A.

contra la Comisión de las Comunidades europeas

    (Asunto T-347/02)

    Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 22 de noviembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Aunacable, S.A.Unipersonal (con domicilio en Madrid), Retecal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León, S.A. (con domicilio en Boecilli, Valladolid, España), Euskaltel, S.A.(con domicilio en Zamudio-Bizkaia), Telecable de Avilés, S.A. Unipersonal (domiciliada en Avilés), Telecable de Oviedo, S.A. Unipersonal (con domicilio en Oviedo), Telecable de Gijón, S.A. Unipersonal (con domicilio en Gijón), R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A.(con domicilio en A Coruña, España), y Tenaria S.A.(con domicilio en Cordovilla, Navarra, España), representadas por los letrados en ejercicio D. Antonio Creus Carreras, Dña. Natalia Lacalle Mangas y D. José Mª Jiménez Laiglesia.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

anule la Decisión de la comisión de 14 de agosto de 2002 por la que se remite el caso nº COM/m.2845 - Sogecable/Canalsatélite Digital/Vía Digital a las autoridades competentes del Reino de España de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo nº 4064/89; y

listnum "WP List 1" \l 1condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones :

Los motivos y principales argumentos son fundamentalmente los ya invocados en el asunto T-346/02 CABLEUROPA y otros/Comisión.

    

Se alega, en particular, la violación del principio de buena administración, en la medida en que la Comisión, no sólo ha abandonado una práctica y una política ya consolidadas en decisiones referidas a los mercados afectados por la operación de que se trata, sino que no ha tenido en cuenta un asunto estrechamente relacionado con la operación de concentración y en el que intervienen las mismas partes. En cualquier caso, la Comisión se encuentra mejor situada que las autoridades nacionales para analizar la referida operación, entre otras razones, por las importantes cuestiones de interés comunitario que la misma plantea.

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