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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Air One S.p.A.

    (Asunto T-344/02)

    Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de noviembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Air One S.p.A., representada por el Sr. Gianluca Belotti, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)Anule la Decisión impugnada:

a)tanto en la parte en que la Comisión tuvo en cuenta el abono del segundo tramo de la ayuda otorgada a la sociedad Alitalia, autorizado mediante la Decisión 97/789/CE, de 15 de julio de 1997, y confirmado mediante la Decisión 2001/7723/CE, de 18 de julio de 2001, y decidió no plantear objeciones al abono del tercer tramo;

b)como en la parte en que decidió que la nueva operación de recapitalización de Alitalia, cuyo importe asciende a 1.432 millones de euros, notificada por las autoridades italianas el 29-30 de abril de 2002, no constituye una ayuda de Estado.

2)Subsidiariamente, y en cuanto al fondo, anule uno de los dos capítulos de la Decisión mencionados supra.

3)Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

Mediante la Decisión impugnada la Comisión tuvo en cuenta el abono del segundo tramo de la ayuda concedida por la República Italiana para la reestructuración de Alitalia Linee Aeree Italiane S.p.A., autorizado mediante la Decisión 97/789/CE, de 15 de julio de 1997, y confirmado mediante la Decisión 2001/723/CE, de 18 de julio de 2001, y decidió no plantear objeciones al abono del tercer tramo. Asimismo, la Comisión decidió que la nueva operación de recapitalización de Alitalia, cuyo importe asciende a 1.432 millones de euros, no constituye una ayuda de Estado.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

(La infracción del artículo 88 CE, apartado 2, dado que el incumplimiento, por parte de Alitalia, de al menos tres de los requisitos a los que está subordinada la autorización de la ayuda debería haber llevado a la Comisión a permitir a las empresas competidoras presentar sus observaciones.

(La infracción o la aplicación errónea de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, así como una falta de motivación en la medida en que, en la parte en que decidió tener en cuenta el abono del segundo tramo y no plantear objeciones al abono del tercero, la Comisión no tuvo en consideración el fracaso del plan de reestructuración ni el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos.

(Las ayudas utilizadas para compensar las pérdidas de explotación de Alitalia, concedidas una vez extinguido el plan de reestructuración, constituyen ayudas nuevas, distintas de las autorizadas. En cualquier caso, suponen un uso abusivo de la ayuda, dado que se utilizaron para compensar las pérdidas de explotación surgidas con posterioridad a la extinción del plan de reestructuración, es decir, con una finalidad distinta a aquélla para la que fueron autorizadas por la Comisión.

(En lo que se refiere a la parte en que la demandada decidió que la nueva operación de recapitalización de Alitalia, cuyo importe asciende a 1.432 millones de euros, notificada por las autoridades italianas el 29-30 de abril de 2002, no constituye una ayuda de Estado, procede señalar que, en relación con, en particular, el principio del inversor privado y la falta de análisis de las perspectivas de rentabilidad de la empresa, la Comisión se equivocó al no detenerse en las siguientes circunstancias: los accionistas particulares de Alitalia, pese a tener un derecho de opción, no suscribieron el nuevo aumento de capital; los bancos privados lo suscribieron sólo tras la suscripción formal del Estado; el precio de las nuevas acciones era 2/3 inferior al precio del aumento de capital suscrito, al mismo tiempo, exclusivamente por el Estado, gracias al segundo y al tercer tramo de la ayuda a la reestructuración.

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