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Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2009 - Provincia de Groningen y Provincia de Drenthe/Comisión

(Asunto T-69/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Provincia de Groningen (Groningen, Países Bajos) y Provincia de Drenthe (Assen, Países Bajos) (representantes: C. Dekker y E. Belhadj, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule parcialmente el artículo 2 de la Decisión C(2008)8355 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, concedidas en el marco del documento único de programación para la región Groningen-Drenthe, comprendida en el objetivo nº 2 - nº 97.07.13.003, de conformidad con la Decisión C(1997)1362 de la Comisión, de 26 de mayo de 1997, en la medida en que la Decisión se refiere a la corrección a tanto alzado del 2 %, por importe de 1.139.346,24 euros, que ha sido aplicada y a los gastos por un total de 8.441.804 NLG que han sido declarados no subvencionables, en la medida en que se refiere a la corrección por extrapolación del 5,76 % y también en la medida en que se refiere a la corrección de 1.160.456 NLG con respecto a la no adjudicación de contratos cuyo valor es inferior al umbral establecido en las Directivas en materia de adjudicación de contratos públicos.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan en primer lugar una infracción del artículo 24 del Reglamento nº 4253/88, 1 ya que la Comisión aplicó una corrección por extrapolación del 5,76 % al haber observado errores y una corrección a tanto alzado del 2 % por el incumplimiento de unos requisitos específicos del proyecto y del programa, mientras que tales correcciones no pueden basarse en el referido artículo.

En segundo lugar, las demandantes invocan una infracción de los artículos 28 CE y 49 CE, ya que la Comisión ignoró que los contratos con un valor inferior a los umbrales establecidos en las Directivas 93/37/CEE, 2 93/38/CEE 3 y 92/50/CEE 4 en materia de adjudicación de contratos públicos sólo deben adjudicarse de conformidad con las disposiciones relativas a la libre circulación de bienes y servicios si existe un elemento transfronterizo.

En tercer lugar, las demandantes invocan una vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, ya que la Comisión declaró que los contratos con un valor inferior a los umbrales establecidos en las Directivas en materia de adjudicación de contratos públicos sólo deben adjudicarse de conformidad con las disposiciones relativas a la libre circulación de bienes y servicios, cuando ello no estaba claro en el momento en que se ejecutó el documento único de programación para la región Groningen-Drenthe, comprendida en el objetivo nº 2.

En cuarto lugar, las demandantes invocan una infracción del Tratado CE y, en particular, del artículo 211 CE, ya que la Comisión aplicó una reducción a tanto alzado del 2 % por el supuesto incumplimiento de los requisitos nacionales del proyecto, mientras no tenía competencia al respecto.

En quinto lugar, las demandantes invocan una violación de los Reglamentos nº 4253/88 y nº 2064/97, 5 dado que la Comisión ignora que las demandantes cumplieron sus obligaciones en materia del sistema de gestión y control.

En sexto lugar, las demandantes invocan una vulneración del principio de protección de las expectativas legítimas, en tanto que la Comisión, en varias ocasiones, hizo creer a las demandantes que el sistema de gestión y control existente y otras formas de control eran suficientes para que cumplieran con sus obligaciones.

En séptimo lugar, las demandantes invocan una infracción del Reglamento nº 4253/88, ya que la Comisión considera erróneamente que el proyecto Noord-Zuidroute no se terminó en plazo y que existen fallos en los sistemas de gestión y control en virtud de los cuales se aplica una corrección fija del 2 %.

En octavo lugar, las demandantes invocan una violación de la Directiva 93/36/CEE, 6 ya que la Comisión afirma equivocadamente que, en el marco del proyecto Waterfabriek Noorder Dierenpark Emmen, se firmaron contratos para el suministro de membranas y un sistema de dirección del proceso que fueron adjudicados en contra de lo dispuesto en la Directiva 93/36/CEE, sin forma alguna de licitación, cuando la Directiva 93/36/CEE sí lo permite en el presente supuesto.

En noveno lugar, las demandantes alegan una violación de las Directivas 92/50/CEE y 93/37/CEE, dado que la Comisión entiende erróneamente que, en el marco del proyecto Waterfabriek Noorder Dierenpark Emmen, se firmó un contrato para la gestión del proyecto y de los directivos, que fue adjudicado en contra de lo dispuesto en la Directiva 92/50/CEE, sin forma alguna de licitación, cuando este contrato forma parte de la ejecución de la obra en el sentido de la Directiva 93/37/CEE y, por lo tanto, no debe ser adjudicado por separado.

En décimo lugar, las demandantes invocan una vulneración de la Directiva 93/38/CEE, ya que la Comisión afirma erróneamente que, en el marco del proyecto Centraal Station Groningen, se adjudicó, en contra de dispuesto en la Directiva 93/38/CEE, un contrato de alquiler de unidades para un alojamiento temporal, mientras que este alojamiento temporal debe calificarse de "obra" en el sentido de la Directiva 93/38/CEE.

En undécimo lugar, las demandantes invocan una infracción del Reglamento nº 4253/88, ya que la Comisión considera equivocadamente que la concesión de subvenciones al centro tecnológico Noord-Nederland no es conforme con el documento único de programación.

Por último, las demandantes invocan una vulneración del Tratado CE y del Reglamento nº 4253/88, ya que la Comisión, a fin de determinar el porcentaje total de errores, tiene en cuenta las consideraciones con respecto al Verbouwplan Martinihal Groningen.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).

2 - Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54).

3 - Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84).

4 - Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).

5 - Reglamento (CE) nº 2064/97 de la Comisión, de 15 de octubre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, en lo relativo al control financiero por los Estados miembros de las operaciones cofinanciadas por los Fondos estructurales (DO L 290, p. 1).

6 - Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1).