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Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015 — Francia/Comisión

(Asunto T-259/13) 1

FEOGA — Sección ‘ʻGarantíaˮ — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Medidas de ayuda al desarrollo rural — Zonas con desventajas naturales — Corrección financiera a tanto alzado — Gastos realizados por Francia — Criterio de carga — Controles sobre el terreno — Garantías procedimentales»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, D. Colas, C. Candat y G. de Berges, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y G. von Rintelen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de España (representantes: inicialmente N. Díaz Abad, posteriormente A. Sampol Pucurull, abogados del Estado)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 67, p. 20).

Fallo

Anular la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que aplica una corrección financiera a la República Francesa en el marco de las medidas de ayuda al desarrollo rural para los ovinos por los que no se han solicitado primas por ganado ovino correspondientes a los ejercicios financieros 2008 y 2009.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar a la República Francesa a cargar con tres cuartas partes de sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea.

Condenar a la Comisión Europea a cargar con una cuarta parte de sus propias costas y con una cuarta parte de las costas de la República Francesa.

El Reino de España cargará con sus propias costas.

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1 DO C 207, de 20.7.2013.