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Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 - Martinair Holland/Comisión

(Asunto T-67/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Martinair Holland NV (Haarlemmermeer, Países Bajos) (representante: R. Wesseling, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen total o parcialmente los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la decisión.

Que se reduzcan las multas impuestas en virtud del artículo 5 de la decisión.

Que se condene a la Comisión con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Demanda, de conformidad con los artículos 263 TFUE y 261 TFUE y 31 del Reglamento 1/2003, para que se revise y anule la Decisión de la Comisión C(2010) 7694 final, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 - Flete aéreo) dirigido contra Martinair Holland N.V. y, subsidiariamente, para que se reduzca la multa impuesta.

La demandante alega dos motivos en apoyo de su recurso.

1.    Primer motivo, en el que alega que:

La Comisión incumplió su deber de motivación, previsto en los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta (derecho a una buena administración), puesto que de la decisión no es posible determinar la naturaleza y el alcance de la o las infracciones; por un lado, la parte dispositiva de la decisión identifica con claridad cuatro infracciones (presuntamente individuales y continuadas) en relación con distintos grupos de destinatarios, distintos períodos temporales y rutas geográficas. Por otro, la motivación ni se basa ni remite a ninguna de estas cuatro infracciones.

Al serle imposible al Tribunal de Justicia revisar íntegramente los motivos que subyacen en la decisión por falta de razonamiento (suficientemente claro), la Comisión vulneró los derechos procedimentales fundamentales de la demandante; en concreto, la demandante alega que la decisión incumple el derecho a una buena administración; el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; y a la presunción de inocencia y a los derechos de la defensa, de conformidad con los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Segundo motivo, en el que alega que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en el cálculo de la multa, vulnerando el Reglamento 1/2003, 1 las instrucciones para la imposición de multas e infringiendo los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y deber de motivación, en contra de los artículos 41 y 49 de la Carta de derechos humanos de la Unión Europea, el artículo 296 TFUE y otros principios generales del Derecho de la Unión. A este respecto, la demandante alega que:

en primer lugar, la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación al vulnerar las instrucciones para la imposición de multas y los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, incluyendo el volumen de negocios en relación con las tarifas y los vuelos de llegada en el cálculo del importe de las ventas;

en segundo lugar, la Comisión incurrió en errores manifiestos en la apreciación de la gravedad del incumplimiento, vulnerando el Reglamento 1/2003, las instrucciones para la imposición de multas y el principio de proporcionalidad;

en tercer lugar, la Comisión infringió el Reglamento 1/2003, las instrucciones para la imposición de multas y el principio de proporcionalidad al tener en cuenta los regímenes normativos como atenuantes sólo para reducir la multa en un 15 %;

en cuarto lugar, la Comisión infringió su deber de motivar en relación con el cálculo de la multa contrariamente a los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).