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Recurso interpuesto el 18 de julio de 2006 - Arkema France/Comisión

(Asunto T-189/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Arkema France (Puteaux, Francia) (representantes: A. Winckler, S. Sorinas y P. Geffriaud, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión adoptada por la Comisión, el 3 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.620, en la medida en que se refiere a Arkema.

Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca, con arreglo al artículo 229 CE, el importe de la multa que le fue impuesta en esta Decisión.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 1766 final, de 3 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato, por la que la Comisión declaró que las empresas destinatarias de la Decisión, entre otras la demandante, infringieron los artículos 81 CE, apartado 1, y 53 del Acuerdo EEE, al participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas consistentes en intercambios de información entre los competidores, en acuerdos sobre la fijación de precios y las capacidades de producción y en la vigilancia de la puesta en práctica de tales acuerdos en el sector del peróxido de hidrógeno y del perborato de sodio. Con carácter subsidiario, la demandante solicita la anulación o reducción del importe de la multa que le fue impuesta en la referida Decisión.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca cuatro motivos.

Mediante su primer motivo, la demandante sostiene que, al imputar la infracción cometida por Arkema a Elf Aquitaine y a Total sobre la base de una mera presunción relacionada con la circunstancia de que estas sociedades poseían en el momento de los hechos la casi totalidad del capital social de Arkema, la Comisión incurrió en errores de Derecho y de hecho en la aplicación de las reglas relativas a la imputabilidad a la sociedad matriz de las prácticas ejecutadas por una filial de ésta y que la Comisión vulneró el principio de no discriminación. La demandante alega que durante la investigación negó esta presunción de control. Además, sostiene que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le incumbe con arreglo al artículo 253 CE y que violó el principio de buena administración, al no haber respondido a todas las alegaciones formuladas por la demandante en su respuesta al pliego de cargos.

Mediante su segundo motivo, la demandante pretende que la Comisión incurrió en un error de Derecho por incrementar en un 200 %, por motivo del efecto disuasivo, el "importe de partida" de la multa impuesta a Arkema, basándose en el volumen de negocios de sus sociedades matrices de la época, Total y Elf Aquitaine, en la medida en que la infracción incriminada no puede imputarse, según la demandante, a ninguna de estas dos sociedades. Con carácter subsidiario en el marco de este motivo, la demandante sostiene que, aun suponiendo que la infracción sea imputable a las sociedades matrices, la Comisión violó los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato por aplicar al "importe de partida" de la multa impuesta a Arkema un coeficiente multiplicador de 3 (esto es, un incremento del 200 %) por motivo del efecto disuasivo.

En tercer lugar, la demandante sostiene que resulta contrario a Derecho el incremento del 50 %, establecido en la Decisión, del "importe de partida" de la multa impuesta a Arkema para prevenir la reincidencia. Alega que la aplicación del concepto de reincidencia es en el caso de autos claramente excesiva y contraria al principio de la seguridad jurídica ya que se trata de infracciones condenadas por la Comisión sobre la base de hechos lejanos en el tiempo. Por otra parte, la demandante reprocha a la Comisión haber vulnerado el principio "non bis in idem" y el principio de proporcionalidad, dado que la existencia de condenas anteriores ya había sido tenida en cuenta por la Comisión en reiteradas ocasiones en otras decisiones recientes en las que había impuesto a Arkema un incremento de la multa en un 50 % para prevenir la reincidencia. La demandante entiende que es condenada de nuevo por los mismos hechos.

Por último, la demandante sostiene que la Decisión carece de fundamento jurídico y fáctico, dado que no acordó a la demandante una reducción superior al 30 % del importe de la multa por la cooperación que ésta había aportado durante el procedimiento. Alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho por no haberle aplicado el título B de la comunicación sobre la clemencia 1 para acordarle una reducción de la multa en un 50 %.

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1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en caso de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).