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Recurso interpuesto el 18 de julio de 2006 - FMC Foret/Comisión

(Asunto T-191/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FMC Foret (Sant Cugat del Vallés, Barcelona) (representante: M. Seimetz, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2006, C(2006) 1766 final relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico) en la medida en que impone una multa a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2006, C(2006) 1766 final, en el Asunto COMP/F/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico, en la medida en que ésta le afecta, Decisión con arreglo a la cual la Comisión consideró que las empresas concernidas habían infringido el artículo 81CE, apartado 1 y el artículo 53 del Acuerdo EEE mediante la participación en una infracción única y continuada en relación con el peróxido de hidrógeno y el perborato sódico, que afectaba a todo el territorio del Espacio Económico Europeo y que consistía principalmente en intercambios de información entre competidores sobre los precios y volúmenes de venta, acuerdos sobre los precios y sobre la reducción de la capacidad productiva en el EEE y en el seguimiento de los acuerdos contrarios a la competencia.

En apoyo de su petición de reducción de la multa, la demandante cuestiona principalmente los criterios de prueba empleados por la Comisión respecto a ella y, en segundo lugar, alega la violación de su derecho de defensa.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión no se ha liberado de la carga de la prueba que le incumbe y no ha realizado una apreciación razonable de las pruebas relativas a la existencia de un cártel. Así, la demandante reprocha a la Comisión que ésta se basara en alegaciones vagas y no corroboradas contenidas en las solicitudes de cooperación presentadas por otras empresas, a pesar de las reservas expresadas por su consejero auditor.

La demandante alega asimismo que a pesar de que no fueron rebatidos ni su testimonio ni las pruebas aportadas en varias fases del procedimiento con el fin de demostrar la falsedad de las imputaciones realizadas contra ella, la Comisión los rechazó finalmente sin que mediara justificación alguna.

En segundo lugar, la demandante acusa a la Comisión de haberle ocultado pruebas ilegalmente. A este respecto, sostiene que se vulneró su derecho de defensa en la medida en que se le negó el acceso a las respuestas dadas al pliego de cargos de la Comisión, a la vez que asegura haber demostrado, en su propia respuesta, que se había negado a tomar parte en las actividades del cártel.

Finalmente, FMC Foret estima que la multa que le impuso la Comisión es excesiva y desproporcionada en relación con su volumen de negocios y con la función completamente pasiva que afirma haber desempeñado en el supuesto cártel.

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