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Recurso interpuesto el 18 de julio de 2006 - Caffaro/Comisión

(Asunto T-192/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Caffaro (representantes: Alberto Santa Maria y Claudio Biscaretti di Rufia, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2006, C(2006) 1766 final en el asunto COMP/F/38.620 - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico, en la medida en que impone una multa a Caffaro S.r.l. solidariamente con SNIA. S.p.A. una multa que se eleva a 1,708 millones de euros.

Con carácter subsidiario, que se reduzca a un valor simbólico la multa impuesta por la Comisión a Caffaro S.r.l.

En defecto de lo anterior, que se reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta a Caffaro S.r.l., dada la inferior duración de la infracción imputable a ésta y en atención a la presencia de circunstancias atenuantes.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que la impugnada en el asunto T-185/06 L'Air Liquide/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

Que debería ser considerada más bien víctima que participante en el cártel del peróxido de hidrógeno. A este respecto afirma que la demandada, al valorar la posición de Caffaro en el procedimiento en cuestión, no tuvo en absoluto en cuenta que dicha sociedad, lejos de haber obtenido beneficios del cártel en cuestión, abandonó el mercado del perborato sódico (PBS) precisamente como consecuencia de los acuerdos ilegales que se habían celebrado en relación con el mercado del peróxido de hidrógeno (HP). La demandante subrayó ante la Comisión que únicamente fabricaba PBS, que sólo era compradora de HP, y que por tanto no podía ser miembro del cártel sobre el HP, siendo víctima de la propia práctica colusoria.

Que la demandada incurrió en otro error manifiesto de apreciación en la medida en que utilizó para todos los participantes en la infracción -salvo para la demandante- las cuotas de mercado globales correspondientes al año 1999, último año entero durante el que se produjo la infracción relativa a ambos productos (HP y PBS). Sorprendentemente, en el caso de Caffaro la Comisión empleó en cambio los datos de mercado del año 1998, a pesar de que, según reiterada jurisprudencia, para valorar el peso específico de una empresa, la Comisión debe tener en cuenta el volumen de negocios alcanzado por cada empresa en el año de referencia. La demandante recuerda al respecto que la jurisprudencia ha interpretado este principio en el sentido de que la igualdad de trato sólo queda garantizada si se usa un año de referencia común para todas las empresas que han tomado parte en la misma infracción.

La demandante alega también:

La violación del derecho de defensa, por cuanto, en contra de lo que afirma la demandada, en la reunión de Bruselas celebrada el 26 de noviembre de 1998 no participaron representantes de Caffaro.

La aplicación incorrecta del artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1/2003 y de la causa de prescripción que éste establece, en la medida en que Caffaro interrumpió la participación en la presunta práctica colusoria más de cinco años antes de que la Comisión iniciara la investigación sobre ella.

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