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Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 – Export Development Bank of Iran/Consejo

(Asuntos acumulados T-4/11 y T-5/11) 1

(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Obligación de motivación – Derecho de defensa – Derecho a una tutela judicial efectiva – Error de apreciación»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Export Development Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y A. Bordes, agentes)

Objeto

En primer lugar, pretensión de declaración de inaplicabilidad a la demandante de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); en segundo lugar, recurso de anulación del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento (UE) nº 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 267/2012 (DO L 356, p. 34), así como todos los reglamentos futuros que complementen o sustituyan dichos Reglamentos, hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento, en la medida en que tales actos se refieran a la demandante; en tercer lugar, recurso de anulación de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 961/2010 (DO L 319, p. 11), y de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 356, p. 71), así como todos los actos futuros que complementen o sustituyan dichos actos, hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento, en la medida en que tales actos se refieran a la demandante; y, en cuarto lugar, recurso de anulación de las decisiones contenidas en los escritos de 28 de octubre de 2010 y de 5 de diciembre de 2011.

Fallo

Anular, en la medida en que se refieren a la Export Development Bank of Iran:

el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, posteriormente por la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011;

la Decisión 2010/644;

el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 961/2010;

la Decisión 2011/783;

el Reglamento de Ejecución nº 1245/2011;

el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010.

Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644 y posteriormente por la Decisión 2011/783, respecto de la Export Development Bank of Iran hasta que surta efectos la anulación del anexo IX del Reglamento nº 267/2012, en la medida en que éste se refiere a la Export Development Bank of Iran.

No procede pronunciarse sobre la pretensión de que se declare que la Decisión 2010/413 no es aplicable a la Export Development Bank of Iran.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Export Development Bank of Iran.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 72, de 5.3.2011.