Language of document : ECLI:EU:T:2013:470





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 16 de septiembre de 2013 —

Bank Kargoshaei y otros/Consejo

(Asunto T‑8/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derechos de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Confianza legítima — Reconsideración de las medidas restrictivas adoptadas — Error de apreciación — Igualdad de trato —Base jurídica — Requisitos sustanciales de forma — Proporcionalidad —Derecho de propiedad»

1.                     Procedimiento judicial — Actos que derogan y sustituyen durante la instancia los actos impugnados — Solicitud de adaptar las pretensiones de anulación formuladas durante la sustanciación del proceso — Plazo para la presentación de tal solicitud — Inicio del cómputo — Fecha de comunicación del nuevo acto a los interesados [Art. 263 TFUE, párr. 6; Decisión 2011/783/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nº 1245/2011 y nº 267/2012] (véanse los apartados 38 y 40 a 42)

2.                     Procedimiento judicial — Decisión que sustituye, durante la sustanciación del proceso, a la Decisión objeto de litigio revocada entre tanto — Admisibilidad de nuevas pretensiones — Límites — Actos hipotéticos aún no adoptados (véase el apartado 47)

3.                     Derecho de la Unión Europea — Derechos fundamentales — Ámbito de aplicación personal — Personas jurídicas que constituyen emanaciones de Estados terceros — Inclusión — Responsabilidad del Estado tercero de respetar los derechos fundamentales en su propio territorio — Irrelevancia (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 17, 41 y 47) (véanse los apartados 51, 53, 55 y 58)

4.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar la motivación al interesado al tiempo que se adopta el acto lesivo o inmediatamente después — Límites — Seguridad de la Unión y de los Estados miembros o de sus relaciones internacionales — Derecho de acceso a los documentos supeditado a una solicitud en este sentido al Consejo [Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamentos del Consejo (CE) nº 423/2007, art. 15, ap. 3, (UE) nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y (UE) nº 267/2012, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 62 a 64, 67, 68, 82, 83 y 89)

5.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar los cargos al tiempo que se adopta el acto lesivo o inmediatamente después (véase el apartado 69)

6.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Derecho a una audiencia formal previa — Inexistencia [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamentos del Consejo (CE) nº 423/2007, art. 15, ap. 3, (UE) nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y (UE) nº 267/2012, art. 46, ap. 3] (véase el apartado 96)

7.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Control judicial de la legalidad — Alcance — Reparto de la carga de la prueba — Decisión basada en la información facilitada por los Estados miembros no comunicable al juez de la Unión — Improcedencia [Decisiones del Consejo 2010/644/PESC y 2011/783/PESC; Reglamentos del Consejo (CE) nº 423/2007, (UE) nº 961/2010 y (UE) nº 267/2012] (véanse los apartados 113, 114, 116 y 117)

8.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance — Fondos y recursos de un establecimiento de un Estado tercero — Exclusión — Límites — Fondos implicados en operaciones comerciales realizadas total o parcialmente en la Unión [Reglamentos del Consejo (CE) nº 423/2007, art. 18, (UE) nº 961/2010, art. 39, y (UE) nº 267/2012, art. 49] (véanse los apartados 125 a 127)

9.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Elección de la base jurídica — Fundamento en el artículo 215 TFUE antes que en el artículo 75 TFUE [Arts. 75 TFUE y 215 TFUE; Decisión 2010/644/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo] (véanse los apartados 154 a 157 y 160 a 168)

10.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Elección de la base jurídica — Medidas que exceden de las decididas por el Consejo de las Naciones Unidas — Irrelevancia — No vulneración del principio de proporcionalidad (Art. 29 TUE; art. 215 TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo) (véanse los apartados 163 y 175 a 177)

11.                     Política exterior y de seguridad común — Decisión adoptada en el marco del Tratado UE — Obligación del Consejo de adoptar medidas restrictivas de aplicación — Inexistencia [Art. 29 TUE; art. 215 TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo] (véanse los apartados 186, 187 y 190)

Objeto

Por una parte, demanda de anulación parcial de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81), así como del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC (DO L 319, p. 71), del Reglamento de ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, por otra parte, demanda de anulación de todo futuro reglamento o cualquier decisión futura que complete o modifique uno de los actos impugnados que esté en vigor en la fecha de terminación de la fase oral.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Consejo a cargar, además de con sus propias costas, con las del Bank Kargoshaei, la Bank Melli Iran Investment Company, la Bank Melli Iran Printing and Publishing Company, la Cement Investment & Development Co., la Mazandaran Cement Company, la Melli Agro-chemical Company y la Shomal Cement Co.

3)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas.