Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2006 - FRA.BO/Comisión
(Asunto T-381/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: FRA.BO SpA (Milán, Italia) (representantes: R. Celli y F. Distefano, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule el artículo 2 de la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006 (asunto COMP/F-1/38.121 - Empalmes), relativa a un procedimiento al amparo del artículo 81 CE, en la medida en que se refiere al importe de la multa impuesta a la demandante.
Que se reduzca la multa impuesta a la demandante en el ejercicio de la competencia jurisdiccional del Tribunal de Justicia, y
Que se condene a la Comisión a pagar de las costas de este procedimiento, incluidas las efectuadas por la demandante.
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006 (asunto COMP/F-1/38.121 - Empalmes), en la cual la Comisión consideró que la demandante, al igual que otras empresas, había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber fijado precios, al haberse concertado sobre las listas de precios, al haberse puesto de acuerdo sobre los descuentos y las rebajas, al haber actuado al unísono en cuanto a la aplicación de mecanismos destinados a provocar aumentos de precios, atribuyéndose mercados nacionales, repartiéndose clientes e intercambiándose otras informaciones comerciales.
La demandante recurre la Decisión impugnada por las siguientes razones:
La demandante afirma, en primer lugar, que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto de apreciación y ha violado varios principios jurídicos fundamentales al haber efectuado una aplicación inadecuada y contraria a Derecho de los principios sentados en la Comunicación sobre la cooperación, de 2002.
1La demandante sostiene además que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto de apreciación al conceder a FRA.BO una reducción exageradamente baja del 20 % de conformidad con la Comunicación sobre la cooperación, de 1996, que ha violado los principios fundamentales de proporcionalidad y de confianza legítima y que ha incumplido su obligación de motivación.
____________1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y a la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 45, p. 3).