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Recurso interpuesto el 17 de abril de 2007 - Francia/Comisión

(Asunto T-116/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: G. de Bergues y S. Ramet, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 30 de junio de 1997, adoptada a propuesta de la Comisión según el procedimiento previsto en la Directiva 92/81/CEE,1 el Consejo autorizó a los Estados miembros a aplicar o continuar aplicando determinadas reducciones del impuesto especial o las exenciones existentes del mismo a determinados hidrocarburos que se utilizan con fines específicos. Mediante cuatro decisiones sucesivas, el Consejo prorrogó esta autorización y el último período de autorización expiró el 31 de diciembre de 2006. Se autorizó a Francia a aplicar dichas reducciones o exenciones al fuelóleo pesado utilizado como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne.

Mediante escrito de 30 de diciembre de 2001, la Comisión notificó a Francia su decisión de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, relativo a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustibles para la producción de alúmina en la región de Gardanne. 2 Como resultado de este procedimiento, la Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 2005, la Decisión 2006/323/CE por la que se considera que la exención del impuesto especial de hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia, constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, parcialmente incompatibles con el mercado común y, por tanto, ordena a los Estados miembros interesados que procedan a recobrar dichas ayudas. 3 Mediante recurso interpuesto el 17 de febrero de 2006, Francia solicitó la anulación parcial de esta Decisión en lo que respecta a la exención concedida por Francia a la región de Gardanne. 4

La Comisión decidió ampliar el procedimiento formal de examen respecto de la exención del impuesto especial de hidrocarburos pesados utilizados en la producción de alúmina para el período iniciado el 1 de enero de 2004. Una vez que los Estados miembros y los terceros interesados pudieron presentar sus observaciones relativas a este procedimiento, dicha institución adoptó la Decisión C (2007) 286 final, de 7 de febrero de 2007, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustibles para la producción de alúmina en la región de Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (ayudas de Estado nº C 78-79-80/2001). Se trata de la Decisión impugnada en el marco del presente recurso.

La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso. El primero de ellos se basa en la vulneración del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. Manifiesta que la Comisión cometió un error de Derecho al declarar que existe una ayuda de Estado cuando no se cumplen todos los requisitos necesarios para la calificación de ayuda tal como los estableció la jurisprudencia Altmark. 5 Considera además que las decisiones que autorizan las exenciones hasta el 31 de diciembre de 2006 fueron adoptadas por el Consejo a propuesta de la Comisión, quien, en opinión de la demandante, debería de haberse asegurado, antes de hacer dicha propuesta, de que la autorización no conllevaba una distorsión de la competencia. Por tanto, la demandante considera que la Comisión no podía, por una parte, proponer al Consejo que adoptase una Decisión que autoriza una exención del impuesto especial y no oponerse a su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 y, por otra parte, declarar que esa misma exención constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común a partir del 1 de enero de 2004.

El segundo motivo invocado por la demandante está basado en una falta de motivación en la medida en que la Decisión impugnada no contiene argumentación acerca del mercado relevante o acerca de la posición de las diferentes empresas en dicho mercado ni sobre la naturaleza del perjuicio a la competencia o la incidencia sobre los intercambios en cuestión.

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1 - Directiva del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos.

2 - Publicada en el DO C 30, de 2 de febrero de 2002.

3 - Decisión C(2005) 4436 final, ayudas de Estado nº C 78-79-80/2001, DO 2006 L 119, p. 12.

4 - Asunto T-56/06, Francia/Comisión, Comunicación publicada en el Diario Oficial el 22 de abril de 2006, C 96, p. 21.

5 - Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2004, Altmark Trans, C-280/00, Rec. p. I-7747.