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Recurso interpuesto el 13 de abril de 2007 - Last Minute Network/OAMI - Last Minute Tour (LAST MINUTE TOUR)

(Asunto T-115/07)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Last Minute Network Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Last Minute Tour SpA (Milán, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la demandada, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 8 de febrero de 2007.

Que se declare la invalidez de la marca comunitaria nº 1 552 231 respecto de la clase 16.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa "LAST MINUTE TOUR" para productos y servicios comprendidos en las clases 16, 39 y 42 - Marca Comunitaria nº 1 552 231.

Titular de la marca comunitaria: Last Minute Tour SpA.

Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: La demandante.

Marca o signo de la solicitante de la nulidad: La marca nacional denominativa no registrada "LASTMINUTE.COM" para servicios comprendidos en las clases 39 y 42.

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria para los servicios comprendidos en las clases 39 y 42 y desestimación de la solicitud de que se declare la nulidad en cuanto a los productos comprendidos en la clase 16.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso interpuesto por la demandante para solicitar la anulación parcial de la Decisión de la División de Anulación con el fin de que se declare la nulidad también con respecto a los bienes comprendidos en la clase 16.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b, y 4 del Reglamento nº 40/94 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso resolvió de manera equivocada que la marca no registrada del demandante no le confiere el derecho de prohibir el uso en el Reino Unido de la marca solicitada y por entender que la Sala de Recurso efectuó erróneamente el examen para determinar la probabilidad de confusión.

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