Language of document : ECLI:EU:T:2012:446

Asunto T‑267/11

Video Research USA, Inc.

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Marca comunitaria figurativa VR — Inexistencia de solicitud de renovación de la marca — Cancelación de la marca a la expiración del registro — Petición de restitutio in integrum — Artículo 81 del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 27 de septiembre de 2012

1.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Restitutio in integrum — Requisitos — Diligencia requerida por las circunstancias — Delegación de las tareas administrativas de renovación de una marca

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 81, ap. 1]

2.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Restitutio in integrum — Requisitos — Diligencia requerida por las circunstancias — Acontecimientos de carácter excepcional y, por lo tanto, imprevisibles — Error humano de introducción de información — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 81, ap. 1]

1.      La restitutio in integrum está supeditada a dos requisitos, el primero es que la parte haya actuado con toda la diligencia exigida por las circunstancias y, el segundo, que la imposibilidad sufrida por la parte haya tenido la consecuencia directa de la pérdida de un derecho o de una vía de recurso. El deber de diligencia incumbe, en primer lugar, al titular de la marca. De este modo, si el titular delega las tareas administrativas de renovación de una marca, debe asegurarse de que la persona elegida presente las garantías necesarias que permitan presumir una buena ejecución de las referidas tareas. Por otra parte, por razón de la delegación de dichas funciones, la persona elegida está, igual que el titular, sujeta a dicho deber de diligencia. En efecto, al actuar ésta en nombre y por cuenta del titular, debe considerarse que sus actos son del titular.

(véanse los apartados 18 y 19)

2.      La expresión «toda la diligencia requerida por las circunstancias», que figura en el artículo 81, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, requiere el establecimiento de un sistema de control interno y supervisión de los plazos que evite normalmente el incumplimiento involuntario de éstos, como lo prevén las directrices de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). De ello resulta que únicamente pueden dar lugar a restitutio in integrum los acontecimientos de carácter excepcional y, por lo tanto, imprevisibles según la experiencia. No cabe considerar que los errores humanos cometidos en la gestión técnica de las renovaciones son acontecimientos excepcionales o imprevisibles según la experiencia.

En el supuesto de que la renovación de las marcas se confíe a una sociedad especializada que utilice un sistema informático para recordar los plazos, la diligencia requerida por las circunstancias exige, en particular, que dicho sistema permita detectar y corregir cualquier error previsible en el funcionamiento del sistema informático. Pues bien, la «corrupción» o la pérdida de datos es un error previsible, cuyo riesgo es inherente a cualquier sistema informático.

(véanse los apartados 20, 24 y 26)