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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

     (Sala Cuarta)

     de 15 de mayo de 2003

en el asunto C-483/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa(1)

    ("Incumplimiento de Estado ( Directiva 96/29/Euratom ( Protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes ( Adaptación incompleta del Derecho

interno")

    (Lengua de procedimiento: francés)

    (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la "Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia")

En el asunto C-483/01, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. R. Tricot) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. C. Isidoro), que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159, p. 1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. D.A.O. Edward y A. La Pergola, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de mayo de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.

2)Condenar en costas a la República Francesa.

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1 - )DO C 84 de 6.4.2002.