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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2004 contra el Parlamento Europeo por el Sr. Roderich Weißenfels

(Asunto T-33/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de febrero de 2004 un recurso contra el Parlamento Europeo formulado por el Sr. Roderich Weißenfels, representado por el Sr. H. Arend, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la parte demandada, de 26 de junio de 2003, mediante la cual se dedujo de la doble asignación por hijo a cargo, establecida en el artículo 67, apartado 3, del Estatuto, otro tipo de complemento abonado en favor de su hijo, así como la decisión de la parte demandada, de 10 de noviembre de 2003, relativa a su reclamación.

Ordene a la parte demandada abonarle diversos elementos de su retribución estatutaria retenidos sin fundamento jurídico, más los intereses legales.

Condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, incluidos los gastos que el demandante ha necesitado realizar.

Motivos y principales alegaciones

El demandante recibe desde hace algunos años una doble asignación por hijo a cargo con arreglo al artículo 67, apartado 3, del Estatuto. Desde diciembre de 1998 su hijo, afectado de una discapacidad grave, recibe mensualmente una ayuda por discapacidad que le abona un Fondo luxemburgués. En 1999 el demandante comunicó dicho pago por precaución. Como consecuencia de ello, se dedujo de la doble asignación por hijo a cargo la prestación del Fondo que incrementaba regularmente la cantidad de la asignación mencionada, se le exigió su devolución con efectos retroactivos al momento en que se concedió la asignación especial luxemburguesa, y desde entonces no se le volvió a abonar.

El demandante alega que no concurren los requisitos para la deducción prevista en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto. Según la definición del artículo 67, apartado 3, esa doble asignación por hijo a cargo pretende aliviar al funcionario que tenga "excesivas cargas" derivadas de una disminución grave de su hijo. En cambio, la prestación del Fondo es una "asignación especial para personas con una discapacidad grave" según su propia definición. Se trata de una prestación autónoma que, además, no se concede al demandante sino al propio discapacitado, aunque sea pagada directamente al representante legal por la incapacidad jurídica del titular del derecho. De lo anterior se desprende que esta prestación no es un "complemento" ni lo es "del mismo tipo". En consecuencia, es ilegal practicar la deducción con arreglo al artículo 67, apartado 2, del Estatuto. Por otra parte, la deducción se practicó desde el principio de modo contrario a su propio saber.

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