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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 29 de enero de 2004 por Lichtwer Pharma AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-32/04)

(Lengua de procedimiento: deberá determinarse con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento - Lengua en la que se ha redactado el recurso: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de enero de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Lichtwer Pharma AG, con domicilio social en Berlín, representada por los Sres. H.P. Kunz-Hallstein y R. Kunz-Hallstein, abogados.

También ha sido parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso Laboratoire L. Lafon S.A., con domicilio social en Maisons-Alfort (Francia).

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el punto 2 de la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 13 de noviembre de 2003, en la medida en que condena a la demandante al pago tanto de las tasas como de las costas del procedimiento de oposición y del procedimiento de recurso.

Condene a la Oficina demandada al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicitó el registro de la marca denominativa "Lyco-A" para productos de las clases 5, 29 y 30 (solicitud nº 1 217 355). Laboratoire L. Lafon S.A., titular de la marca denominativa francesa "LYCO" para productos de la clase 5, formuló oposición al registro de aquella marca. Laboratoire L. Lafon S.A. formuló asimismo dos oposiciones, basadas en las marcas, "LYCO PROTECT" Y "LYCO Q10".

Mediante resolución de 30 de octubre de 2002 la división de oposición desestimó la oposición basada en la marca "LYOC" por inexistencia de riesgo de confusión. El mismo día estimó la oposición basada en la marca "LYCO Q 10".

En diciembre de 2002 Laboratoire L. Lafon S.A. comunicó a la demandada que tenía intención de interponer un recurso contra la resolución de la división de oposición relativa a la marca "LYOC". Contra la resolución relativa a la marca "LYCO Q10" no se interpuso recurso.

En la resolución impugnada la Sala de Recurso declara que el procedimiento de recurso ha perdido su objeto a consecuencia de la denegación definitiva del registro de marca solicitada. Además, condena a la demandante al pago de las costas procesales tanto del procedimiento de oposición previo como del procedimiento de recurso.

En apoyo de su recurso la demandante alega que la afirmación de que tenían intención de interponer un recurso constituye una mera declaración de intenciones. Además, continúa, conforme a la regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95, 1 la Sala de Recurso debería haber rechazado el recurso por inadmisible, y condenado a la recurrente al pago de las costas procesales.

La demandante alega, además, que la estimación de la oposición no puede dar lugar a la desestimación de la solicitud de registro de la marca ex tunc, y que los fundamentos de la resolución muestran que, al emitir su fallo, la Sala de Recurso empleó criterios erróneos a efectos del artículo 81, apartado 1, del Reglamento nº 40/94. 2 Por ello la resolución infringe normas de Derecho sustantivo. A ello hay que añadir que la demandada debería haber reembolsado a las partes del procedimiento la mitad de la tasa de oposición y la totalidad de la tasa de recurso, con arreglo a las reglas 21 y 51 del Reglamento (CE) nº 2868/95.

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1 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).