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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de enero de 2004 por Plus Warenhandelsgesellschaft mbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto: T-34/04)

(Lengua de procedimiento por determinar con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento - Lengua en que se formuló la demanda: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado, el 28 de enero de 2004, un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Plus Warenhandelsgesellschaft mbH, con domicilio social en Mülheim an der Ruhr (Alemania), representada por la Sra. B. Piepenbrink, abogada.

Joachim Bälz y Friedmar Hiller, con domicilio en Stuttgart (Alemania), intervinieron asimismo como parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 25 de noviembre de 2003 (asunto R 620/2002-2) y acuerde la cancelación de la marca registrada n° 1 873 561 "Turkish Power".

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones:

Solicitantes de la marca comunitaria:

Marca comunitaria solicitada:

Titular de la marca o signo que se invoca

en el procedimiento de oposición:

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Resolución de la División de Oposición:

Resolución de la Sala de Recurso:

Motivos invocados:

Joachim Bälz y Friedmar Hiller

Marca figurativa "Turkish Power" para productos de las clases 3, 25, 28, 32, 33 y 34 (tabaco, artículos para fumadores y cerillas, entre otros) - Solicitud de registro nº 1 873 561

La demandante (anteriormente Tengelmann Warenhandelsgesellschaft)

La marca alemana "POWER" para productos de la clase 34 (tabaco, artículos para fumadores y cerillas, entre otros)

Desestimación de la oposición

Desestimación del recurso

La Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n° 40/94.

El signo invocado en el procedimiento de oposición no solamente tiene carácter distintivo por sí sólo, sino que éste se ha visto reforzado por su amplio uso como marca.

Existe riesgo de confusión entre las dos marcas debido a que los elementos que las caracterizan son idénticos.

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