Language of document : ECLI:EU:T:2006:82

Asunto T‑35/04

Athinaiki Oikogeniaki Artopoiia AVEE

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca denominativa anterior FERRERO — Solicitud de marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo “FERRÓ” — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

Para el consumidor alemán medio existe un riesgo de confusión entre el signo figurativo que comprende el elemento verbal «FERRÓ», cuyo registro como marca comunitaria se solicita para «café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas, artículos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, almíbar, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, artículos de panadería de cualquier naturaleza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), hielo, jarabe de melaza», productos comprendidos en la clase 30 del Arreglo de Niza, y la marca denominativa FERRERO, registrada anteriormente en Alemania para determinados productos comprendidos en la misma clase, en la medida en que, por un lado, los productos designados por las marcas en litigio son en parte idénticos y en parte similares, y, por otro lado, la comparación entre el elemento denominativo dominante de la marca solicitada, «ferró», y el que constituye la marca denominativa anterior, «ferrero», muestra un cierto grado de similitud visual y fonética entre ellos.

(véanse los apartados 43, 44, 53 y 62)