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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 22 de agosto de 2022 — SN y LN representado por SN

(Asunto C-563/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SN y LN, representado por SN

Demandada: Zamestnik-predsedatel na Darzhavnata agentsia za bezhantsite

Cuestiones prejudiciales

¿Puede entenderse que, a tenor del artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE1 , interpretado en relación con el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/952 , en caso de admisión a trámite de una solicitud posterior de protección internacional presentada por un apátrida de origen palestino basada en su registro en el OOPS, la obligación que impone dicha disposición a las autoridades competentes de tener en cuenta y examinar todos los elementos en que se fundamenten las alegaciones de la solicitud posterior, en las circunstancias del presente litigio, comprende también la obligación de examinar los motivos por los que el solicitante ha abandonado el área de operaciones del OOPS, junto a los nuevos elementos y circunstancias objeto de la solicitud posterior? ¿Depende el cumplimiento de la mencionada obligación del hecho de que los motivos por los que el solicitante abandonó el área de operaciones del OOPS hayan sido ya examinados en el procedimiento relativo a la primera solicitud de protección [internacional], que culminó con una decisión desestimatoria firme, pero en el cual el solicitante no había alegado ni acreditado estar registrado en el OOPS?

¿Puede entenderse que, a tenor del artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95, la expresión «cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo» utilizada en dicha disposición es aplicable a un apátrida de origen palestino que estaba registrado en el OOPS, organismo que le prestaba, en la ciudad de Gaza, ayuda en forma de alimentos, atención sanitaria y escolarización, pese a lo cual, y sin que existan motivos para entender que dicha persona estuviese personalmente amenazada, esta abandonó voluntaria y legalmente la ciudad de Gaza, a la vista de la siguiente información:

- según una evaluación de la situación general en el momento del abandono de la ciudad, se trata de una crisis humanitaria nunca conocida en el lugar, unida a una escasez de alimentos, agua potable, atención sanitaria y medicamentos y a problemas con el abastecimiento de agua y electricidad, destrucción de edificios e infraestructuras y desempleo,

- hay dificultades para que el OOPS pueda garantizar el mantenimiento del apoyo y los servicios en Gaza, incluidas la provisión de alimentos y la atención sanitaria, a causa de un grave déficit en el presupuesto del OOPS y al constante aumento de personas necesitadas de su ayuda, [y se da la circunstancia de que] la situación general en Gaza dificulta la actividad del OOPS?

¿Conlleva una respuesta diferente a esta cuestión el mero hecho de que el solicitante sea una persona vulnerable en el sentido del artículo 20, apartado 3, de la citada Directiva, concretamente un menor de edad?

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95 en el sentido de que un solicitante de protección internacional que es un refugiado palestino registrado en el OOPS puede regresar al área de operaciones del OOPS que había abandonado, concretamente la ciudad de Gaza, si en el momento de la vista celebrada en el marco del procedimiento judicial relativo a su recurso contra una decisión desestimatoria:

- no se dispone de información confirmada acerca de la posibilidad de que dicha persona reciba el apoyo del OOPS en forma de alimentos, atención sanitaria, medicamentos y educación;

- la información sobre la situación general en la ciudad de Gaza y sobre el OOPS fue calificada en la posición del ACNUR sobre el retorno a la Franja de Gaza, de marzo de 2022, como motivo para abandonar el área de operaciones del OOPS y para no regresar a ella,

así como el hecho de que, en caso de retorno, el solicitante podrá residir allí en condiciones de vida dignas?

¿Es aplicable la interpretación que se hace en el último párrafo de la parte dispositiva de la sentencia de 19 de marzo de 2019, Jawo (C-163/17, EU:C:2019:218), en relación con la privación material extrema a los efectos del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la situación personal de un solicitante de protección internacional, habida cuenta de la situación reinante en la Franja de Gaza en el mencionado momento, cuando dicha persona depende del apoyo del OOPS en forma de alimentos, atención sanitaria y medicamentos, considerando la aplicación y observancia del principio de no devolución establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95 en relación con el artículo 19 de la Carta respecto a dicho solicitante?

¿Conlleva una respuesta diferente la cuestión del retorno a la ciudad de Gaza, atendiendo a la información sobre la situación general en dicha ciudad y sobre el OOPS, el mero hecho de que el solicitante de protección sea un menor de edad, habida cuenta del interés superior del menor y de la necesidad de garantizar su bienestar y su desarrollo social, su protección y su seguridad?

En función de la respuesta a la tercera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95 y, en particular, la expresión «tendrán, ipso facto, derecho a los beneficios del régimen de la presente Directiva», en el presente asunto, en el sentido de que:

A) en caso de un solicitante de protección que está registrado en el OOPS como apátrida palestino es aplicable el principio de no devolución establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95 en relación con el artículo 19, apartado 1, de la Carta, ya que, en caso de retorno a la ciudad de Gaza, dicha persona corre el riesgo de ser objeto de un trato inhumano y degradante, al poder encontrarse en una situación de privación material extrema, y se halla comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 15 [letra b)] de la Directiva 2011/95 respecto a la concesión de la prestación subsidiaria,

o

B) en caso de un solicitante de protección que está registrado en el OOPS como apátrida palestino, dicha disposición requiere el reconocimiento por el mismo Estado miembro del estatuto de refugiado en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva y la concesión de pleno derecho de la condición de refugiado a esa persona, siempre que esta no se halle comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 12, apartados 1, letra b), 2 o 3, de dicha Directiva, de conformidad con el punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia de 19 de diciembre de 2012, El Kott y otros (C-364/11, EU:C:2012:826), sin que se tengan en cuenta las circunstancias de esa persona con relevancia para la concesión de protección subsidiaria con arreglo al artículo 15 [letra b)] de la Directiva 2011/95?

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1 Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

1 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, р. 9).