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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln - Alemania) - Planzer Luxembourg Sàrl / Bundeszentralamt für Steuern

(Asunto C-73/06) 1

[Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartados 3 y 4 - Devolución del IVA - Octava Directiva IVA - Devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país - Artículos 3, letra b), y 9, párrafo segundo - Anexo B - Certificación de condición de sujeto pasivo - Alcance jurídico - Decimotercera Directiva IVA - Devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad - Artículo 1, apartado 1 - Concepto de sede de la actividad económica]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Planzer Luxembourg Sàrl

Demandada: Bundeszentralamt für Steuern

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Finanzgericht Köln (Alemania) - Interpretación del artículo 3, letra b), y anexo B de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116), y del artículo 1, apartado 1, de la Decimotercera Directiva 86/560//CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (DO L 326, p. 40) - Devolución del IVA a un sujeto pasivo establecido en el territorio de otro Estado miembro que es una filial de una sociedad establecida en un país tercero - Criterios para poder considerar que un establecimiento está establecido en el interior del país - Concepto de "sede de la actividad económica" y de "establecimiento estable a partir del cual se realizan las operaciones".

Fallo

Los artículos 3, letra b), y 9, párrafo segundo, de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, deben interpretarse en el sentido de que la certificación que se ajuste al modelo que figura en el anexo B de dicha Directiva permite presumir, en principio, no sólo que el interesado está sujeto al impuesto sobre el valor añadido en el Estado miembro al que pertenece la Administración tributaria que se la expidió, sino también que se encuentra establecido en dicho Estado miembro.

No obstante, estas disposiciones no implican que esté prohibido que la Administración tributaria del Estado miembro donde se solicita la devolución del impuesto sobre el valor añadido soportado que albergue dudas en cuanto a la realidad económica del establecimiento cuya dirección se menciona en la referida certificación se cerciore de dicha realidad recurriendo a las medidas administrativas previstas al efecto en la normativa comunitaria en materia de impuesto sobre el valor añadido.

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que la sede de la actividad económica de una sociedad es el lugar donde se adoptan las decisiones esenciales relativas a la dirección general de dicha sociedad y donde se desarrollan las funciones de administración central de ésta.

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1 - DO C 201, de 7.8.2004.