Language of document :

Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2006 - Vischim/Comisión

(Asunto T-380/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vischim Srl. (Milán, Italia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Directiva 2006/76/CE de la Comisión, en particular, su artículo 2, apartado 2.

Que se ordene a la demandada a cumplir sus obligaciones de acuerdo con el Derecho comunitario y a establecer en el futuro plazos apropiados, razonables y legalmente aceptables.

Que se condene a la demandada a pagar las costas del presente litigio.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la demandante solicita la anulación parcial de la Directiva 2006/76/CE de la Comisión, 1 de 22 de septiembre de 2006, en particular su artículo 2, apartado 2, en la medida en que la especificación modificada de la sustancia activa clorotalonil, enumerada en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, 2 relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (en lo sucesivo, "CPF"), no estableció plazos razonables como los previstos para otras sustancias activas actualmente en curso de revisión, e incluso dispone la aplicación retroactiva de sus disposiciones.

La demandante sostiene que la Comisión vulneró sus derechos legales y expectativas legítimas como evaluador y principal proveedor de datos acerca del clorotalonil en el sentido de la CPF y sus reglamentos de aplicación dado que, antes de incluir la especificación modificada de la sustancia activa en el anexo I, no estableció un plazo razonable durante el cual los Estados miembros y la demandante pudieran prepararse para satisfacer las nuevas exigencias. En este sentido, la demandante manifiesta que, en lugar de conceder un período adecuado que le permitiese acomodar sus registros de productos a base de clorotalonil a los fines de un nuevo registro en los Estados miembros, la medida impugnada entró en vigor el 23 de septiembre de 2006 y sólo estableció la aplicación retroactiva de sus disposiciones a partir del 1 de septiembre de 2006 en relación con situaciones que ya habían producido efectos legales en el período anterior al 31 de agosto de 2006. Además, la demandante considera que la medida controvertida no cumple las exigencias establecidas en la CPF y carece de motivación suficiente en el sentido requerido por el artículo 253 CE. Por último, la demandante señala que la norma impugnada también discrimina, sin justificación objetiva, entre su propia situación y la de otros evaluadores en el proceso de revisión de sustancias activas existentes.

____________

1 - Directiva 2006/76/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en cuanto a la especificación de la sustancia activa clorotalonil (DO L 263, p. 9).

2 - Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 1991 L 230, p. 1).