Language of document : ECLI:EU:T:2009:392

Asunto T‑380/06

Vischim Srl

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Productos fitosanitarios — Sustancia activa clorotalonil — Modificación de la inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE — Directiva 2006/76/CE — Retroactividad — Inexistencia de período transitorio — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Principio de igualdad de trato»

Sumario de la sentencia

1.      Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Directiva 91/414/CEE

[Reglamento (CEE) nº 3600/92 de la Comisión, art. 8, ap. 3, letra a); Directiva 91/414/CEE del Consejo, art. 8, ap. 2]

2.      Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Directiva 91/414/CEE

(Directiva 91/414/CEE del Consejo)

1.      Al no establecer un período transitorio para el reexamen de las autorizaciones nacionales vigentes, tras una modificación de la inclusión de una sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, la Comisión no infringe ni el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414, ni el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento nº 3600/92, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414, y no se aparta de su práctica anterior.

(véase el apartado 80)

2.      La aplicación retroactiva de una nueva especificación menos severa, introducida en el marco de una modificación de la inclusión de una sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, no vulnera los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

En efecto, el principio de seguridad jurídica se opone a que el punto de partida del ámbito de aplicación temporal de un acto comunitario se fije en una fecha anterior a su publicación, salvo con carácter excepcional, cuando así lo requiera el fin que se persiga y se respete debidamente la confianza legítima de los interesados.

Respecto del primer requisito, al establecer el carácter retroactivo de la especificación modificada de la sustancia activa clorotalonil, llevada a cabo por la Directiva 2006/76, por la que se modifica la Directiva 91/414, la Comisión pretende evitar que los Estados miembros estén obligados a aplicar, aunque sólo fuera durante un período de tiempo muy reducido, la especificación más estricta establecida por la Directiva 2005/53. Por lo tanto, hay que señalar que el fin que se persigue requiere que la Comisión prevea la aplicación retroactiva de la nueva especificación menos severa.

Respecto del segundo requisito, en la medida en que el único efecto de la especificación modificada prevista es atenuar los requisitos de inclusión, su efecto retroactivo no podía, como tal, menoscabar la confianza legítima de los operadores implicados. Puesto que es precisamente un demandante el que está en el origen de una modificación que reduce las exigencias para la autorización de sus productos, no establecer un período transitorio para permitir a dicho demandante adaptarse a las nuevas exigencias no puede considerarse contrario a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

(véanse los apartados 82, 86 a 88, 91 y 99)