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Recurso interpuesto el 2 de abril de 2009 - Farmeco/OAMI - Allergan (BOTUMAX)

(Asunto T-131/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Farmeco SA Dermocosmetics, cuyo nombre comercial es "Farmeco SA" (Atenas) (representante: N. Lyberis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Allergan, Inc. (Irvine, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de febrero de 2009 en el asunto R 60/2008-4, en la medida en que dicha resolución había denegado la solicitud de marca comunitaria en cuestión para todos los productos de las clases 3 y 5 y algunos productos de la clase 16.

Que se desestime el recurso presentado por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso contra la resolución de la División de Oposición de 26 de octubre de 2007 y que se permita el registro como marca comunitaria de todos los productos para los que se había formulado la solicitud.

Que se condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas, incluyendo las efectuadas con ocasión de los procedimientos de oposición y de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "BOTUMAX" para productos de las clases 3, 5 y 16 - Solicitud nº 3.218.237

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Varios registros como marcas comunitarias y nacionales de la marca denominativa o del signo "BOTOX" para productos y servicios de las clases 5, 16 y 42, respectivamente

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria de que se trata

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error cuando afirmó que existía un riesgo de confusión entre las marcas en cuestión por lo que atañe a unos productos idénticos o muy similares, no obstante las diferencias existentes entre la percepción visual o fonética de los dos signos; infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso consideró indebidamente que se daban los requisitos para la aplicación del citado artículo.

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