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Recurso interpuesto el 7 de julio de 2021 — Norddeutsche Landesbank — Girozentrale/JUR

(Asunto T-403/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Norddeutsche Landesbank — Girozentrale (Hannover, Alemania) (representantes: D. Flore y J. Seitz, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante, como sucesora legal de Deutsche Hypothekenbank (Actien-Gesellschaft), solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada de 14 de abril de 2021 (SRB/ES/2021/22), incluidos sus anexos, en particular el anexo I, relativo a los «resultados del cálculo, respecto a todas las entidades sometidas al cálculo de las contribuciones ex ante para 2021, expresados por separado (por entidad) en los anexos armonizados», en la medida pertinente para la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes.

Primer motivo: Vulneración del derecho a ser oído

La demandada omitió dar audiencia a Deutsche Hypothekenbank antes de adoptar la Decisión impugnada, infringiendo el artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

Segundo motivo: Infracción de normas de procedimiento

La Decisión impugnada es nula, dado que se adoptó incumpliendo los requisitos generales de procedimiento que se derivan del artículo 41 de la Carta, del artículo 298 TFUE, de los principios generales del Derecho y del Reglamento interno de la demandada.

Tercer motivo: Falta de motivación de la Decisión impugnada

La Decisión impugnada adolece de motivación insuficiente, infringiendo el artículo 296 TFUE; en particular, la motivación carece de una conexión con el caso concreto y de una exposición de las consideraciones fundamentales en el marco de la proporcionalidad y la facultad de apreciación.

Además, el cálculo de la contribución anual no es comprensible, en particular porque se emplean conceptos no uniformes y no se exponen etapas intermedias importantes.

Cuarto motivo: Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no ser posible el control de la Decisión impugnada

La falta de motivación de la Decisión impugnada dificulta a la demandante de modo no desdeñable el control judicial.

En este contexto, la parte demandada vulnera, en particular, el principio de contradicción, en virtud del cual las partes deben poder debatir las circunstancias fácticas y jurídicas determinantes para el resultado del procedimiento.

Quinto motivo: La aplicación del indicador SIP (sistema institucional de protección) vulnera normas de rango superior

Al aplicar el indicador SIP no se ha tenido en cuenta la importancia que tiene la pertenencia de Deutsche Hypothekenbank al sistema institucional de protección de la Sparkassen-Finanzgruppe.

En virtud del artículo 6, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, 1 la demandada también debería haber tenido en cuenta la escasa probabilidad de que la entidad considerada entrara en proceso de resolución y de que se hiciera uso del Fondo Único de Resolución, y haber observado el principio de proporcionalidad.

Sexto motivo: La consideración de la situación general de riesgo en relación con los derivados en el marco del indicador de riesgo «actividades de negociación, exposiciones fuera de balance, derivados, complejidad y viabilidad de la resolución» infringe el Reglamento Delegado (EU) 2015/63, que debe ser interpretado a la luz de normas de rango superior

La demandada también debería haber tenido en cuenta, de acuerdo con la exigencia de tomar como base el perfil de riesgo al considerar la posición general de riesgo en relación con los derivados en el marco del artículo 6, apartados 5, párrafo primero, letra a), y 6, y del artículo 7, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento Delegado (EU) 2015/63, que en el caso de Deutsche Hypothekenbank todos los derivados, que cumplen exclusivamente una finalidad de garantía, están incluidos en las actividades de no negociación, y que Deutsche Hypothekenbank presenta poca complejidad y una gran viabilidad de la resolución.

Séptimo motivo: La falta de toma en consideración del MREL (requisito mínimo relativo a los fondos propios y los pasivos admisibles) en el marco del pilar «Exposición al riesgo» infringe el Reglamento Delegado (EU) 2015/63

La demandada debería haber tomado en consideración, con arreglo al artículo 6, apartados 1, letra a), y 2, letra a), del Reglamento Delegado (EU) 2015/63, la ratio MREL de la demandante, muy superior a la media, del 67,6 %, que supera con creces la ratio mínima del 8 % establecida por el Fondo Único de Resolución.

Octavo motivo: La utilización del multiplicador de ajuste del riesgo infringe el Reglamento Delegado (EU) 2015/63, que debe ser interpretado a la luz de normas de rango superior

Al establecer el multiplicador de ajuste del riesgo, la demandada debería haber tomado en consideración la escasa probabilidad de incumplimiento y la ratio MREL, muy superior a la media, de la demandante, de acuerdo con la exigencia de tomar como base el perfil de riesgo y con el derecho fundamental a la libertad de empresa previsto en el artículo 16 de la Carta.

Noveno motivo (con carácter subsidiario): El artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (EU) 2015/63 infringe normas de rango superior

Al relativizar el indicador SIP, el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (EU) 2015/63 infringe el principio general de igualdad establecido en el artículo 20 de la Carta y el principio de proporcionalidad, porque entidades que pertenecen al mismo sistema institucional de protección y presentan la misma probabilidad de incumplimiento pueden recibir un trato diferente.

Décimo motivo: La definición de «depósitos interbancarios» prevista en la etapa 1 del anexo I del Reglamento Delegado (EU) 2015/63 infringe normas de rango superior

La definición de «depósitos interbancarios» prevista en la etapa 1 del anexo I del Reglamento Delegado (EU) 2015/63 es ilegal porque no deberían incluirse en el cálculo del indicador de riesgo «préstamos y depósitos interbancarios», debido a la cobertura existente, valores mobiliarios neutros desde el punto de vista del riesgo, como, por ejemplo, los títulos hipotecarios nominativos.

Undécimo motivo: La clasificación en intervalos con arreglo a la etapa 2 del anexo I del Reglamento Delegado (EU) 2015/63 infringe normas de rango superior

La clasificación en intervalos establecida en la etapa 2 del anexo I del Reglamento Delegado (EU) 2015/63 es ilegal porque el pequeño número de intervalos y el idéntico número de entidades por intervalo no permite tomar en consideración de modo suficientemente diferenciado el perfil de riesgo de cada entidad, como sucede, por ejemplo, con Deutsche Hypothekenbank.

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1 Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).