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Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2021 — Bank of America y Bank of America Corporation/Comisión

(Asunto T-456/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bank of America N.A. (Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos), Bank of America Corporation (Wilmington, Carolina del Norte, Estados Unidos) (representantes: D. Bailey, Barrister, D. Liddell, Solicitor y D. Slater, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2021) 3489 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, en el asunto AT.40324 — Bonos soberanos europeos (en lo sucesivo, «Decisión»), por lo que a ellas respecta.

Condene a la Comisión a cargar con las costas y gastos de las partes demandantes en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en que la conclusión de la Comisión de que las partes demandantes habían participado en una infracción única y continuada se basa en un error de Derecho y/o de apreciación en la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1. En particular, la Comisión aplicó un criterio de examen erróneo con respecto a la participación en una infracción única y continuada. Asimismo, o con carácter subsidiario, la Comisión aplicó incorrectamente la legislación relativa a los elementos de una infracción única y continuada a los hechos del presente asunto.

Segundo motivo, basado en que, en unas circunstancias en las que, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) 1/2003, la conducta de las partes demandantes caía fuera del plazo de prescripción para imponer una multa, la Comisión erró al concluir que existía un interés legítimo suficiente, en el sentido del artículo 7 de dicho Reglamento, en constatar la existencia de una infracción de las partes demandantes.

Tercer motivo, basado en que la Comisión violó el derecho de defensa por cuanto (i) los argumentos dirigidos contra las partes demandantes en la Decisión diferían fundamentalmente de los que se les imputaban en el pliego de cargos, (ii) la Comisión no explicó por qué consideraba ilegales los contactos que se mencionaban meramente de manera indirecta en el anexo 1 del pliego de cargos y en el anexo 1 de la Decisión y (iii) no se brindó a las partes demandantes la oportunidad de responder a elementos nuevos ―no consignados en el pliego de cargos― que figuraban en la Decisión en relación con determinadas comunicaciones.

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