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Recurso interpuesto el 28 de julio de 2021 — Commission de régulation de l’énergie/ACER

(Asunto T-446/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Commission de régulation de l’énergie (París, Francia) (representante: C. Le Bihan-Graf, abogada)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Resolución A-001-2021 de 28 de mayo de 2021, por la que se confirma la Resolución 30/2020 de la ACER, de 30 de noviembre de 2020, relativa a la propuesta de los gestores de redes de transporte (GRT) en las regiones de cálculo de capacidad de intercambio (RCC) acerca de la metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio y sus anexos I y Ia.

En consecuencia, anule la Resolución 30/2020 de la ACER, de 30 de noviembre de 2020, relativa a la propuesta de los gestores de redes de transporte (GRT) en las regiones de cálculo de capacidad de intercambio (RCC) acerca de la metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio y sus anexos I y Ia.

Condene a la demandada a pagar las costas y los gastos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en que la Sala de Recurso infringió el artículo 28 del Reglamento (UE) 2019/942, al llevar a cabo una revisión tan solo limitada de las valoraciones técnicas y económicas complejas que la ACER realizó en la Resolución 30/2020.

A la luz de la sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2020, Aquind/ACER, T-735/18, la Sala de Recurso de la ACER debe realizar un control pleno de los motivos y alegaciones de la parte demandante.

Segundo motivo, basado en la ACER infringió el artículo 16, apartado 13, del Reglamento (UE) 2019/943, al establecer un umbral común para los flujos en bucle, sin que los gestores de redes de transporte hubiesen realizado un análisis previo ni las autoridades reguladoras nacionales lo aprobaran.

Tercer motivo, basado en que se incurrió en error de Derecho al vincular el calendario de aplicación de la metodología a otras metodologías sin base legal alguna.

Cuarto motivo basado en que se infringió el artículo 3 del Reglamento 1/58 y se violó el principio fundamental de seguridad jurídica del Derecho de la Unión, al restringir al inglés la lengua utilizada en la Resolución impugnada A-001-2021. Resulta que la Resolución A-001-2021 no existe en francés y le resulta ininteligible y poco clara a la demandante debido a su complejidad y a su carácter extenso e incompleto.

Quinto motivo basado en que se infringieron el artículo 74, apartados 2, y 6, letra a), del Reglamento (UE) 2015/1222 y el artículo 16, apartado 13, del Reglamento 2019/943, al establecer un alcance excesivo para la metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio.

El alcance de la metodología no debe extenderse a elementos de red no implicados en el comercio transfronterizo de electricidad con arreglo al artículo 74, apartado 2, del Reglamento 2015/1222 y al artículo 16, apartado 13, del Reglamento 2019/943. El alcance de la metodología se vinculó a otras metodologías sin base legal alguna.

Un alcance más amplio de lo establecido en la metodología de cálculo de la capacidad no puede acogerse legalmente. El alcance debe ser coherente con las obligaciones y responsabilidades de los gestores de redes de transporte establecidas en el artículo 74, apartado 6, letra a), del Reglamento 2015/1222.

Sexto motivo basado en que se incurrió en error en la aplicación del artículo 16, apartado 13, del Reglamento 2019/943, al establecer un umbral común único para los flujos en bucle para todos los gestores de redes de transporte de la región de cálculo de capacidad de intercambio. No hay razón alguna que justifique y explique que un umbral común único deba aplicarse a toda frontera de zona de oferta cuando las redes nacionales de transmisión son diferentes y están integradas.

Séptimo motivo basado en que se violó el principio de no discriminación del Derecho de la UE y se infringió el artículo 16, apartado 13, del Reglamento 2019/943, al dar prioridad a la congestión causada por flujos en bucle al determinar la carga de los costes en la metodología.

La congestión causada por flujos internos y flujos en bucle deben tratarse de igual manera en la metodología. La colocación de los flujos en bucle en el primer lugar de la lista de prioridades de los flujos contaminantes que causan congestión no incentiva a los gestores para gestionar la congestión.

La Sala de Recurso de la ACER desestimó las pruebas de la demandante sin justificación alguna.

La priorización de los flujos en bucle discriminaba a los gestores de redes de transporte que habían realizado las inversiones exigidas para desarrollar sus redes, ya que dichos gestores podían resultar penalizados por los flujos en bucle residuales de los que pueden ser responsables.

Octavo motivo basado en que se incurrió en error en la aplicación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento 2019/943, al declarar que la metodología debía cubrir los costes soportados por los Estados miembros en virtud de sus planes de acción.

Los costes soportados por los Estados miembros en virtud de sus planes de acción deben quedar excluidos de la metodología. La metodología debe establecer normas específicas para el tratamiento de esos costes. La argumentación de la Sala de Recurso es incoherente desde un punto de vista técnico. No responde a la alegación de la demandante en lo que respecta a la imposibilidad de distinguir entre los costes soportados para poner a disposición capacidad de intercambio entre zonas de oferta y costes soportados con otros fines.

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