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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Jacques Wunenburger

(Asunto T-370/03)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 5 de noviembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr. Jacques Wunenburger, con domicilio en Zagreb (Croacia), representado por el Sr. Eric Boigelot, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de la AFPN de 11 de marzo de 2003 de no aceptar la candidatura del demandante para el puesto de Director de la Dirección "África, Caribe, Pacífico" (AIDCO.C) y, a continuación, la decisión de la AFPN de 8 de enero de 2003 de nombrar a otra persona para dicho puesto.

-    En cualquier caso, condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto manifiesta su disconformidad con la desestimación por la AFPN de su candidatura para el puesto de Director de la Dirección "África, Caribe, Pacífico" (AIDCO.C).

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega la infracción de los artículos 7, 25, párrafo segundo, 29, apartado 1, letra a), y 45, apartado 1, del Estatuto, la irregularidad del procedimiento administrativo previo a la decisión impugnada, así como la violación de principios generales del Derecho, tales como la protección de la confianza legítima, la igualdad de trato y el desarrollo de la carrera.

A este respecto, el demandante estima, en particular, que su candidatura no ha sido objeto de un examen en profundidad y que, por lo menos, no se le ha incluido en la "lista abreviada", y ello sin la menor motivación, siendo así que la AFPN había reconocido sus aptitudes para un puesto de nivel A 2 de Director de la Dirección AIDCO. Además, la AFPN estableció posteriormente unos criterios que no figuraban en la convocatoria para proveer puesto vacante.

Finalmente, la AFPN ha incurrido en un manifiesto error de apreciación al efectuar el examen comparativo de los respectivos méritos de los candidatos.

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