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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2003 contra el Consejo de la Unión Europea por Vincenzo le Voci

    (Asunto T-371/03)

(Lengua de procedimiento:inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de noviembre de 2003 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por el Sr. Vincenzo le Voci, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por los Sres. B. van de Wal y E. Oude Elferink, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare nulo de pleno Derecho el concurso interno A/270 o, por lo menos, declare nula la Decisión del tribunal calificador de 28 de julio de 2003 de no admitir al demandante al ejercicio oral.

Condene al demandado al pago de las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

La decisión que se impugna en el presente caso es la no admisión del demandante al ejercicio oral del concurso interno A/270, que permitía a los funcionarios de grado B acceder al grado A.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante afirma que:

- el contenido de uno de los ejercicios escritos (A 1) no se mantuvo dentro de los límites que se habían establecido en la convocatoria del concurso. Por lo que atañe a este extremo, se señala que, en lugar de efectuar el análisis de un expediente relativo a un problema específico de la UE y de resumirlo, se exigió a los candidatos que expusieran su propio criterio particular. El ejercicio requería un planteamiento, así como la posesión de distintas capacidades intelectuales y de redacción, que no correspondían con la preparación de los candidatos. Este cambio constituye un incumplimiento de las exigencias que establece el artículo 1 del Anexo III del Estatuto de los Funcionarios para la convocatoria de los concursos.

- Uno de los documentos de trabajo facilitados para los ejercicios A 1 tenía contradicciones y errores. Estas deficiencias constituyen una violación tanto del principio de no discriminación como del principio de buena gestión y correcta administración.

- La versión española de uno de los documentos de trabajo tenía otros errores importantes. Esto constituye una violación del principio de no discriminación entre los candidatos de distintas nacionalidades que tomaban parte en el ejercicio.

- Hay razones para creer que el dominio de la lengua italiana que tenía el tribunal calificador no bastaba para juzgar con objetividad los ejercicios en italiano, lo cual supone una violación del principio de no discriminación.

- Se echan en falta unos criterios no discriminatorios para valorar el ejercicio escrito y se aprecia una falta de transparencia debido a la inexistencia de un memorándum de evaluación, factores éstos que hicieron imposible la práctica de un control y de un examen judiciales.

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