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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Arizona Chemical B.V., Eastman Belgium B.V.B.A., Resinall Europe B.V.B.A. y Cray Valley Iberica S.A.

    (Asunto T-369/03)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de octubre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Arizona Chemical B.V., Almere (Países Bajos), Eastman Belgium B.V.B.A., Kallo (Bélgica), Resinall Europe B.V.B.A., Brujas (Bélgica), y Cray Valley Iberica S.A., Madrid (España), representada por Claudio Mereu y Koen Van Maldegem, abogados.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión D (2003)430245, de 20 de agosto de 2003.

Declare la legalidad de la rúbrica sobre la colofonia que figura en el anexo I de la Directiva del Consejo 67/548/CEE, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.

Con carácter subsidiario, declare que la rúbrica sobre la colofonia que figura en el anexo I no se aplica a las partes demandantes con arreglo al artículo 241 CE.

Conceda a las partes demandantes una indemnización por los daños sufridos como resultado de la adopción de la Decisión impugnada, por el importe provisional de un euro; o, con carácter subsidiario, declare la responsabilidad de la Comisión por el daño inminente, que era previsible con bastante certeza, aun cuando el daño no se puede evaluar con precisión.

Condene a la Comisión al pago de todas las costas y gastos causados.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto desestimó la solicitud de las partes demandantes destinada a excluir la colofonia de la lista de sustancias peligrosas contenida en el anexo I de la Directiva del Consejo 67/548/CEE, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de la sustancias peligrosas. 1

En apoyo de su recurso las partes demandantes alegan que la Decisión impugnada a es ilegal porque la clasificación de la colofonia como sustancia peligrosa se decidió basándose en resultados experimentales relativos a una sustancia distinta, en concreto, la colofonia oxidada. También alegan que la clasificación controvertida no encuentra apoyo en los resultados de la evaluación científica efectuada con arreglo a la Directiva 67/548 y que fue decidida partiendo de la premisa errónea de que la colofonia siempre produce colofonia oxidada y que el uso y manipulación corrientes de esta última causan una sensibilización cutánea. Las partes demandantes también afirman que la Decisión impugnada es ilegal porque: tiene como fundamento el "principio de cautela", que no se aplica a decisiones basadas en el riesgo; la Decisión impugnada vulnera el Tratado CE ya que no toma en consideración nuevas pruebas científicas actualizadas sobre la colofonia oxidada, y, por último, la Decisión impugnada también viola principios fundamentales del Derecho comunitario, en especial, los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y proporcionalidad.

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1 - DO P 196, p. 1; EE 13/01, p. 50.