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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2002 por Kabushiki Kaisha Kenwood contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Karstadt Quelle Aktiengesellschaft fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    (Asunto T-58/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de febrero de 2002 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Kabushiki Kaisha Kenwood, representada por Emiliano Garayar Gutiérrez, Joaquín García-Romanillos Valverde y Ana García Castillo, abogados de Gómez-Acebo & Pombo, Bruselas (Bélgica).

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la resolución impugnada nº R 0612/1999-2.

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

Solicitante de la marca comunitaria:Kabushiki Kaisha Kenwood (que opera también bajo el nombre comercial de Kenwood Corporation)

Marca comunitaria solicitada:Marca denominativa "DualMags" para productos de las clases 9, 37 y 38

Titular de la marca o signo que

se invoca en el procedimiento

de oposición:Karstadt Quelle Aktiengesellschaft

Marca o signo que se invoca

en el procedimiento de oposición:Marca denominativa alemana "Dual" para determinadas categorías de productos de la clase 9

Resolución de la División de Oposición:Desestimación parcial de la solicitud de registro como marca comunitaria debido al riesgo de confusión respecto de determinados productos de la clase 9

Resolución de la Sala de Recurso:Desestimación del recurso interpuesto por el solicitante de la marca comunitaria

Motivos invocados:Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) del Consejo nº 40/94 1 por no existir riesgo de confusión. Según la demandante, la palabra "dual" debe considerarse como un complemento descriptivo de la marca "Mags". La marca invocada en oposición debe considerarse como una marca precaria debido a su carácter descriptivo y a que la palabra "dual" es un elemento común en distintas marcas.

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1 - Reglamento (CE) Nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).