Language of document : ECLI:EU:T:2004:301

Asunto T‑56/02

Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Competencia – Artículo 81 CE – Acuerdo de fijación de los precios y de la estructura de las comisiones de los servicios de cambio de efectivo – Alemania – Procedimiento en rebeldía»

Sumario de la sentencia

Competencia – Prácticas colusorias – Acuerdos entre empresas – Concepto – Concurso de voluntades sobre el comportamiento que debe adoptarse en el mercado – Inclusión – Forma de expresión de las voluntades – Irrelevancia

(Art. 81 CE, ap. 1)

Para que exista acuerdo a efectos del artículo 81 CE, apartado 1, basta con que las empresas de que se trate hayan expresado su voluntad común de comportarse de una determinada manera en el mercado. Por lo que respecta a la forma de expresión de dicha voluntad común, es suficiente con que una estipulación sea la expresión de la voluntad de las partes de comportarse en el mercado de conformidad con sus términos. De ello resulta que el concepto de acuerdo en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, se basa en la existencia de una concordancia de voluntades entre por lo menos dos partes, cuya forma de manifestación carece de importancia siempre y cuando constituya la fiel expresión de tales voluntades.

(véanse los apartados 59 a 61)