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Recurso interpuesto el 8 de julio de 2022 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-452/22)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari, E. Manhaeve y U. Małecka, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

(1)    Declare que la República de Polonia, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, 1 o, en cualquier caso, al no haber comunicado esas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.

(2)    Ordene a la República de Polonia que abone a la Comisión una cantidad a tanto alzado, sobre la base de un importe diario, de 13 180,5 euros diarios, con una cantidad a tanto alzado mínima de 3 270 000 euros.

(3)    Si el incumplimiento de las obligaciones a las que se ha hecho referencia en el punto 1 persistiera hasta que se dicte sentencia en el presente asunto, ordene a la República de Polonia que abone a la Comisión una multa coercitiva de 59 290,5 euros por cada día que transcurra desde la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta que la República de Polonia cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva.

(4)    Condene a la República de Polonia a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el marco normativo del sector de las telecomunicaciones. El plazo de transposición de la Directiva estaba previsto para el 21 de diciembre de 2020.

El 3 de febrero de 2021, la Comisión envió a la República de Polonia un escrito de requerimiento. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión envió a la República de Polonia un dictamen motivado. Con todo, la República de Polonia aún no ha adoptado medidas para transponer la Directiva o, en cualquier caso, no las ha comunicado a la Comisión.

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1 DO C 2018, L 321, p. 36.