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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2003 contra el Consejo de la Unión Europea por Joëlle Hivonnet

    (Asunto T-188/03)

    (Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de mayo de 2003 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Joëlle Hivonnet, con domicilio en Nueva York (Estados Unidos), representada por Me Georges Vandersanden y Me Laure Levi, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 23 de julio de 2002, por la que se deniega la solicitud de la demandante de que se le conceda la asignación por escolaridad por su hija Eponine para los años académicos 1999-2000 y 2000-2001 y únicamente se concede la asignación escolar para el año académico 2001-2002 con carácter excepcional sobre la base del principio de continuidad de la educación.

(Anule la decisión de la AFPN de 17 de febrero de 2003, notificada el 24 de febrero de 2003, por la que se desestima la reclamación de la demandante de 9 de octubre de 2002.

(Restablezca a la demandante en la totalidad de sus derechos pecuniarios.

(Condene al demandado al pago de intereses de demora sobre las cantidades que le corresponden a la demandante en concepto de asignación por escolaridad para los años académicos 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002, intereses que corren, para los dos primeros años académicos, desde el 17 de junio de 2002 hasta el pago total de dichas cantidades; para el año académico 2001-2002, desde el 17 de junio de 2002 hasta el 13 de agosto de 2002 para los trimestres primero y segundo, y desde el 8 de marzo de 2002 hasta el 7 de mayo de 2002 para el tercer trimestre. El tipo de interés de demora que se ha de aplicar se calculará sobre la base del tipo fijo del Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de que se trate, incrementado en dos puntos.

(Condene al demandado al pago de un euro en concepto de reparación del daño moral sufrido por la demandante.

(Condene al demandado al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La hija de la demandante nació en 1996 y empezó a ir al Liceo Francés de Bruselas en septiembre de 1999.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca en primer lugar la infracción del artículo 3 del anexo VII del Estatuto, la infracción del artículo 15 del anexo X del Estatuto y de la decisión del Consejo de 19 de diciembre de 1998 sobre normas generales de aplicación del anexo X del Estatuto. Asimismo reprocha al Consejo haber tomado una decisión cuyos motivos adolecen de errores de hecho y de Derecho. La demandante alega que, pese a la claridad de los términos de la normativa nacional aplicable a la enseñanza seguida y las respuestas dadas por el Gobierno francés sobre dicha normativa, el Consejo estimó que la enseñanza seguida no era una enseñanza primaria.

Además la demandante alega la vulneración del principio de no discriminación en la medida en que no se trata de la misma forma a los niños inscritos en un centro de enseñanza francés que a los inscritos en uno luxemburgués, británico o neerlandés.

La demandante invoca en último lugar un incumplimiento de la obligación de motivación y de la obligación del derecho fundamental a ser oído. La demandante señala que el Consejo no tomó en consideración la opinión de las autoridades francesas sin haberse explicado debidamente al respecto.

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